Lunes, 01/10/2012
El Tribunal del Pueblo Soberano dictó sentencia condenatoria contra el programa-paquete de la MUD del candidato Capriles Radonski, en Juicio Popular realizado el día jueves 27/09/2012, en el Teatro Teresa Carreño, en la Sala José Félix Rivas, por instancia del Comando de Trabajadores de las Telecomunicaciones y otras organizaciones populares. El Tribunal Popular estuvo integrado Gonzalo Gómez, Germán Saltròn Negretti, Alba Carosio, Richard Ibarra y Nélida Cordero. Transcribo parte de de la Sentencia: “Vistos, escuchados y valorados todas las declaraciones, así como las pruebas aportadas en este juicio, como declaraciones de calificados expertos y testigos, documentos y videos; este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:
“Los Lineamientos de Gobierno” presentado por el candidato Henrique Capriles Radonski, entregado ante el CNE, configuran un programa neoliberal,
conocido como “paquetazo”, representan una violación de los derechos humanos
del pueblo venezolano, y el menoscabo de la soberanía e independencia nacional.
Esto ocasionaría una implementación de medidas represivas y criminales para la
contención de las rebeliones populares que se presentarían. Como ocurrió con el
paquete neoliberal aplicado durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez,
desencadenando los sucesos sangrientos del “Caracazo” o “Sacudón”, con su
secuela de miles de víctimas mortales, el 28/02/1989. Esos paquetes económicos
son los mismos, que actualmente les aplican a los pueblos de Grecia, Portugal,
España e Italia en Europa.
El programa de la MUD es incompatible con el “Estado democrático y Social
de Derecho y de Justicia” contemplado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, siendo una violación del artículo 2 y 19. La
sentencia del Tribunal del Pueblo Soberano, será entregada este martes, 2 de
octubre a la Asamblea Nacional, con una concentración de los y las
participantes en el juicio y adherentes que la respaldan, pertenecientes a los
movimientos populares, encabezados por el Comando Bolivariano de las
Telecomunicaciones.
A todos los venezolanos y venezolanas los invitó a leer la Sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/01-2002, del
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde deja establecido el criterio
jurisprudencial referido a la interpretación del artículo 2 de la Constitución,
donde se señala que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia. Dado la importancia al valor de dicha jurisprudencia,
transcribo parte de la misma: “3.- El Estado Social de Derecho en el Derecho Constitucional
Venezolano. La Constitución de la República de Venezuela de 1961, no recogió el
concepto de Estado Social de Derecho, sin embargo entre su normativa se
encontraban disposiciones de contenido social, de igual entidad a las que en
las constituciones que implantan el Estado Social de Derecho, aparecen como
características de dicho concepto.
Así, la citada Constitución de 1961, establecía derechos sociales (Título
III, Capítulo IV) imponía la solidaridad social (artículo 57), limitaba el
derecho de propiedad (artículo 99); regulaba el régimen económico, en base a la
justicia social (artículo 95) así como la libertad económica (artículos 96, 97
y 98) reconociendo en esas normas caracteres propios de los Estados Sociales de
Derecho, como es la función del Estado de proteger, planificar y fomentar la
producción; y en varias disposiciones tomaba en cuenta el valor interés social,
el cual en criterio de esta Sala, es uno de los distintivos del Estado Social
de Derecho. El interés social ha sido definido:
d.) Interés Social.- Esta es una noción ligada a la protección estatal de
determinados grupos de la población del país, a quienes se reconoce no están en
igualdad de condiciones con las otras personas con quienes se relacionan en una
específica actividad, y por lo tanto se les defiende para evitar que esa
condición desigual en que se encuentran obre contra ellos y se les cause un
daño patrimonial, o se les lleve a una calidad de vida ínfima o peligrosa que
crearía tensiones sociales.”(VER Cabrera Romero, Jesús Eduardo. Las Iniciativas
Probatorias del Juez en el Proceso Civil regido por el Principio Dispositivo.
Edifove. Caracas 1980 P 262).
Por otra parte, a nivel de la Doctrina Venezolana, Hildegard Rondón de
Sansó (Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas 2000 p 48), en
criterio de esta Sala, sigue la concepción de Estado Social de Derecho
expresado en el número anterior de este fallo, cuando afirma:
“El Estado tradicional se sustentaba en la justicia conmutativa, el Estado
Social en la justicia distributiva. El Estado tradicional es el legislador, en
cuanto que el Estado Social es fundamentalmente un gestor al cual debe
sujetarse la legislación (de allí el predominio de los decretos leyes y de las
leyes habilitantes). El Estado tradicional se limita a asegurar la justicia
legal formal; en cuanto que el Estado Social busca la justicia legal material.
El Estado tradicional profesó los derechos individuales como tarea fundamental;
en cuanto que el Estado social entiende que la única forma de asegurar la
vigencia de los valores es su propia acción.
El Estado tradicional se caracteriza por su inhibición, mientras que el
Estado Social por sus actividades.”
También el autor Ricardo Combellas (Estado de Derecho. Crisis y Renovación.
Editorial Jurídica venezolana. Caracas 1982) a juicio de la Sala, coincide en
cierta forma con los conceptos expuestos. Dicho autor, expresa: “El Estado
Social de Derecho se define a través de la conjunción de un conjunto de notas,
todas consustanciales al concepto, y que contribuyen a delimitarlo de manera
clara, precisa y distinta.
a) La nota económica. El Estado dirige el proceso económico en su conjunto.
Es un Estado planificador que define áreas prioritarias de desarrollo, delimita
los sectores económicos que decide impulsar directamente y/o en vinculación con
el empresariado privado, determina los límites de acción de éste, dentro de
variables grados de autonomía, en fin, el Estado Social pretende ser, al
conformar la vida económica, el conductor proyectivo de la sociedad.
b) La nota social. Es Estado Social es el Estado de procura existencial.
Satisface, por intermedio de los individuos. Distribuye bienes y servicios que
permiten el logro de un standard de vida elevado, convirtiendo a los derechos
económicos y sociales en conquistas en permanente realización y
perfeccionamiento. Además, el Estado Social es el Estado de integración social,
dado que pretende conciliar los intereses de la sociedad, cancelando así los
antagonismos clasistas del sistema industrial.
c) La nota política. El Estado Social es un Estado democrático. La nota
democrática es consustancial al concepto de Estado Social. La democracia
entendida en dos sentidos armónicos interrelacionados: democracia política como
método de designación de los gobernantes, y democracia social como la
realización del principio de igualdad en la sociedad. Como ha apuntado
Abendroth: ‘En el concepto del Estrado de derecho democrático y social, la
democracia no se refiere sólo a la posición jurídica formal del ciudadano del
Estado, sino que se extiende a todos sus ámbitos de vida, incluyendo el orden
social y la regulación de las necesidades materiales y culturales del ser
humano’.
d) La nota jurídica. El Estado Social es un Estado de Derecho, un Estado
regido por el derecho. La idea del derecho del Estado Social es una idea
distinta a la idea del derecho del liberalismo, Es una idea social del derecho
que pretende que las ideas de libertad e igualdad tengan una validez y
realización efectiva en la vida social. Tal idea social del Derecho es
material, no formal, exige la materialización de sus contenidos valorativos en
la praxis social.
Además, es un Derecho orientado por valores, una concepción valorativa del
Derecho. En este sentido, rescata el rico acervo axiológico que tuvo en sus
orígenes el concepto de Estado de Derecho, y que el positivismo jurídico
decidió formalizar.
Los valores de la justicia social y de la dignidad humana son los dos
valores rectores de la concepción del Estado Social de Derecho. La justicia
social como la realización material de la justicia en el conjunto de las
relaciones sociales; la dignidad humana como el libre desenvolvimiento de la
personalidad humana, el despliegue más acabado de las potencialidades humanas
gracias al perfeccionamiento del principio de la libertad.”
Luego, el tránsito hacia el Estado Social de Derecho ya venía dado desde la
Constitución de la República de Venezuela de 1961, como lo reconoce el profesor
Combellas. Pero al ser destacado en la vigente Constitución, se profundiza por
el Preámbulo de la Carta Fundamental y al reconocimiento expreso que hace el
artículo 2 constitucional, de la existencia del Estado Social.
El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la
Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores
expresados en el mismo Preámbulo. Consecuencia de ello, es que la
conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que
adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano,
puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su
basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado
Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado
Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la
paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin
discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común
(el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra
manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia,
las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como
las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se
convierten en inconstitucionales.
La Constitución de 1999 en su artículo 2 no define que debe entenderse por
Estado Social de Derecho, ni cual es su contenido jurídico. Sin embargo, la
Carta Fundamental permite ir delineando el alcance del concepto de Estado
Social de Derecho desde el punto de vista normativo, en base a diferentes
artículos, por lo que el mismo tiene un contenido jurídico, el cual se ve
complementado por el Preámbulo de la Constitución y los conceptos de la
doctrina, y permiten entender que es el Estado Social de Derecho, que así
deviene en un valor general del derecho constitucional venezolano.
Además del artículo 2 de la vigente Constitución, los artículos 3 (que
señala los fines del Estado), 20 (que hace referencia al orden social), 21.1 y
2, 70, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 90, 102, 112, 113, 115, 127, 128, 132 y 307, y
los relativos a los Derechos Sociales establecidos en el Capítulo V del Título
III, se encuentran ligados a lo social, y sirven de referencia para establecer
el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances.
Inherente al Estado Social de Derecho es el concepto antes expresado de
interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a
personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como
débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con
otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una
posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se
les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos
obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o
que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los
segundos.
Para evitar tal desequilibrio, la Constitución y las Leyes determinan
cuáles materias son de interés social (artículos 120 y 307 constitucionales,
por ejemplo), o definen o utilizan expresiones que permiten reconocer que en
específicas áreas de las relaciones humanas, existen personas en posiciones de
desigualdad donde unas pueden obtener desmesurados beneficios a costa de otros,
rompiendo la armonía social necesaria para el bien colectivo.
Dentro de las protecciones a estos “débiles”, la Constitución de 1999,
establece Derechos Sociales, los cuales por su naturaleza son de interés
social; mientras que otras leyes señalan expresamente materias como de interés
social; o se refieren a la protección de personas que califican de débiles
jurídicos (artículos 6.3 de la Ley al Protección de Consumidor y al Usuario,
por ejemplo). De esta manera se va formando un mapa de quiénes son los sujetos
protegidos por el Estado Social.
También son dispositivos inherentes al Estado Social de Derecho, la
solidaridad social en los artículos: 2, 132 y 135 constitucionales) y la
responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales). De las
normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y
deberes al Estado, sino que a los particulares también.
La solidaridad social nace del deber de toda persona de contribuir a la paz
social (artículo 132 constitucional), de ayudar al Estado, según su capacidad,
en las obligaciones que a él corresponden en cumplimiento de los fines del
bienestar social general (artículo 135 eiusdem); y en el ámbito familiar, de
participar en los procesos señalados en los artículos 79, 80 y 81
constitucionales. Luego, existe en la población una obligación solidaria por el
bienestar social general.
La responsabilidad social de los particulares viene señalada por la
Constitución y las leyes, y comprende la contribución con el Estado para que
cumpla con los fines de bienestar social general (artículo 135 constitucional),
las responsabilidades establecidas puntualmente en la Constitución (artículo 94
eiusdem); la obligación compartida con el Estado de coadyuvar con la
satisfacción del derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales (artículo 82
constitucional); obligación que es mayor para los particulares que se dedican o
están autorizados para actuar en el área de la política habitacional.
La responsabilidad social de los particulares que actúan dentro del régimen
socio-económico, está plasmado en el artículo 299 constitucional que reza:
“(...) el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza
mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta
abierta”.
En áreas socio-económicas nace una responsabilidad social para los
particulares que el Estado autoriza para obrar en ellas, y éstos, además, deben
respetar los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad (artículo 299 ya citado).
La corresponsabilidad también se ejerce sobre los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (artículo 326
constitucional).Luego, el Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y
obligaciones para el Estado, sino también en los particulares, los cuales
-conforme a las normas transcritas- serán de mayor exigencia cuando el sector
privado incide en áreas socio-económicas.
La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la
defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se
encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la
defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales como la
educación (que es deber social fundamental conforme al artículo 102
constitucional), o la salud (derecho social fundamental según el artículo 83
constitucional), o la protección del trabajo, la seguridad social y el derecho
a la vivienda (artículos 82, 86 y 87 constitucionales), por lo que el interés
social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares,
porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden
público, la dignidad humana y la justicia social. (Ver sentencia 2403 de esta
Sala de 27-11-01).
Por razones de espacio, finalizo la transcripción de esta histórica
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que todas
las venezolanas y venezolanos, y especialmente los abogados deben conocer y
hacerla cumplir. Sentencia del Tribunal Popular del Pueblo Soberano:
“Se condena al programa neoliberal del candidato de la oposición Capriles
Radonski por ser inconstitucional y solicitamos a todo el pueblo soberano su
rechazo absoluto, por atentar contra los beneficios económicos y sociales
logrados durante el gobierno del Presidente Chávez.. Se convocó también, a
todas y todos los venezolanos a votar el 7 de octubre por el Presidente de la
patria, Hugo Chávez, y evitar retrocesos en nuestro estado de bienestar”.
Germán Saltrón Negretti.
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