A continuación transcribo parte de la comunicación enviada por el Estado
venezolano al Secretario de la OEA, José Manuel Insulsa, donde participamos
nuestro retiro de la Convención Americana de Derechos Humanos. “La Corte
Interamericana no puede pretender excluir, desconocer, ni sustituir el
ordenamiento constitucional de los Estados parte, pues la protección
internacional que de ella se deriva es coadyuvante o complementaria de la que
ofrece el derecho interno de los Estados americanos. Sin embargo, reiteradas
decisiones de la Comisión y de la Corte han violado los preceptos y principios
de la Constitución de la Republica, como lo ha manifestado la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro Estado mediante su
decisión 1562 de 2008”
(…)
“Es inaceptable que nuestro país,
que ha dado un salto histórico para poner fin a las violaciones de las derechos
humanos que eran frecuentes antes de 1999, sea emplazado y difamado por razones
de carácter político, a través de denuncias infundadas, carentes de sustrato
probatorio, provenientes de sectores políticos vinculados a actos contrarios a
las leyes y a la Constitución, los cuales reciben atención inmediata y son admitidos
por la Comisión y por la Corte aún cuando, en casi todos los casos los
peticionarios han reconocido que no se habían agotado los recursos de
jurisdicción internos, y en algunos casos ni siguiera se había interpuesto,
violando así el artículo 46.1 de la Convención.
Esta celeridad con la que atienden esos casos claramente politizados y
parcializados contra el Estado venezolano y su democracia, violando la
Convención han obligado a nuestro país a preguntar, tanto a la Comisión como a
la Corte: 1.Cuáles fueron las razones que retrasaron por más de seis años, la
consideración de la mas grave y masiva violación de los derechos humanos en
Venezuela, derivada de los hechos ocurridos el 27/02/1989 , conocida “El Caracazo”
donde fueron asesinados cientos de venezolanos. 2. Por qué la Comisión no
emitió comunicados o resoluciones sobre la masacres de Cantaura (1982) ni de
Yumare (1986), a pesar de su extrema gravedad. Pero en cambio, se ha
manifestado sistemáticamente a partir de 1999, por circunstancias que no
revisten características de urgencia como proyectos de leyes. 3. Por qué, no
hemos recibido explicación sobre el reconocimiento de hecho, que el entonces
Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago Cantón, realizó al gobierno de
facto que se instalaron en Venezuela a consecuencia del golpe de Estado del
11/04/2002.4. Por qué, aun reconociendo que se había instalado un gobierno de
facto y que corría peligro la vida del Presidente Hugo Chávez, quien se
encontraba secuestrado, la Comisión no acordó las medidas cautelares a favor de
nuestro Presidente presentada por la Asociación MINGA” (…)
“En aras de la Protección de los valores y principios consagrados en las
Convenciones pertinentes del Sistema Universal de Derechos Humanos, y en
respeto de los principios consagrados en nuestra Constitución, nuestro país se
ve obligado a distanciarse del pervertido ejercicio actual de los Órganos del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte. Los principios
vinculados a los derechos humanos deben ser preservados al margen de estas
instituciones viciadas que, con su práctica, han deslegitimado y
desnaturalizado su rol como garantes de los compromisos contraídos por los
Estados en el Pacto de San José”. Sugiero leer la totalidad de este documento
histórico que se encuentra publicado en la pagina Web de Aporrea.
Germán Saltrón Negretti.
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