martes, 25 de julio de 2017

¿Quién determinará la legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente?

22 de julio de 2017
Crédito: Aporrea.org
Juan Martorano

En el artículo que antecede a este, habíamos mencionado los seis escenarios de cara a los ya ocho (8) días que restan (para el momento en que escribimos estas líneas) para la elección de los voceros y voceras a la Asamblea Nacional Constituyente. Desconozco las razones por las que en los portales en los que ese artículo fue publicado, eliminaron el sexto escenario.

Sin embargo, nos vamos a permitir transcribirlo a continuación, para que nuestro pueblo lo conozca. El sexto escenario es el siguiente:

Escenario que no ocurra absolutamente nada: En este caso, reforzamos el llamado a votar, se participa sin incidentes en los comicios del 30-J y se procede a la instalación sin traumas de la Asamblea Nacional Constituyente a más tardar el 2 de agosto de 2017. Sería éste el mejor de nuestros escenarios, y es el que debemos promover.

Por otra parte, agradezco el programa especial grabado la semana pasada con el extraordinario periodista Eduardo Cornejo y su equipo, el cual fue transmitido el día de ayer a las 8:30 am por el canal de todos los venezolanos y de todas las venezolanas, Venezolana de Televisión, donde hicimos un análisis sobre el proceso popular constituyente, y la actual coyuntura, tanto nacional como internacional. Algunos de los amigos y de las amigas han solicitado, y lo hago público, que el mismo sea subido a youtube, de manera de poder compartirlo y difundirlo.

Lo mejor del programa no fue lo que pude haber dicho, si no la impecable edición y "evocaciones" de videos de Chávez, Lula, Kirchner, Maduro más el tema del déficit de la deuda gringa.

Y es en ese sentido, que también vaya toda mi solidaridad a los trabajadores y trabajadoras de Venezolana de Televisión, que fueron objeto de un ataque y asedio por parte de hordas fascistas. Hay que apoyar aún más y proteger el cañón más potente, comunicacionalmente hablando, de nuestro Gobierno y Revolución Bolivariana.

Hechas ya estas consideraciones como introducción, y que no podía pasar por debajo de la mesa, entremos pues, en materia.

Uno de los temas que estará en discusión y en disputa de los comicios a escenificarse dentro de ocho (8) días en nuestro país, tiene que ver con el de la legitimidad y los índices de participación que tendrá dicha jornada.

Y es en ese sentido, que primero que nada debemos definir lo que es el concepto de legitimidad.

El término legitimidad se utiliza mucho en teoría del Derecho, en la ciencia política y en la filosofía para definir la cualidad de ser conforme a un mandato legal.

En la ciencia política, es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. En este sentido, el término tiene sus orígenes en el Derecho Privado Sucesorio y aparece vinculado a la política en relación a la restauración monárquica tras la Revolución Francesa. Esta apelación inicial a criterios tradicionales como justificación ética del ejercicio personal del poder es aceptada por Max Weber como uno de los tres tipos de legitimidad junto con la legitimación carismática (los subordinados aceptan el poder basándose en la santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien lo ejerce) y la legitimación racional (los subordinados aceptan el poder de acuerdo con motivaciones objetivas e impersonales).

La legalidad tiene que ver con un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación de determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes. Es entonces que la legalidad es, entonces todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto.

En este caso, si la legalidad, por ser un término jurídico, versa sobre la ley, la legitimidad política que quiero plantear en estas líneas tiene que ver con el ejercicio del poder. El poder político será percibido como legítimo será mayoritariamente obedecido, mientras que el que sea percibido como ilegítimo será desobedecido, salvo que éste obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.

Es decir, que la legitimidad política se podría definir entonces desde dos perspectivas, de quien obedece y de quien manda:

1.- Desde la perspectiva de quien obedece, será legítimo aquél gobierno que accede al poder (legitimidad de origen) y lo ejerce (legitimidad de ejercicio) cumpliendo con los requisitos que los que obedecen creen que tiene que cumplir para mandar.

2.- Desde la perspectiva de quien manda, será legítimo aquel gobierno que accede al poder y lo ejerce haciendo ver a los que obedecen que cumple los requisitos para mandar.

La legitimidad así entendida es un compromiso entre ambos extremos. Desde luego, la teoría de la legitimidad no prejuzga la bondad o maldad de cual o tal régimen político, sino que examina, simplemente, los mecanismos de mando y obediencia. Resta decir que, en términos generales, cuando el poder pierde su legitimidad deja de ser poder, salvo que ejercite la coacción.

Es por ello, que no podemos confundir la legalidad con la legitimidad.

Esto lo señalo, porque he escuchado como a alguna gente, bien por ignorancia o bien con premeditación y alevosía, hablan de un quórum de participación que otorgue válidez a las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente a escenificarse dentro de una semana y un día.

Si este criterio hubiese sido aplicado así, entonces los comicios presidenciales de 1993, donde fue electo Rafael Caldera para un segundo mandato no hubiesen sido válidos, puesto que el fue electo con un 80% de abstención para ese año, y con menos del 30% de los votos válidos emitidos en aquel entonces.

Pero, quiero colocar dos ejemplos sobre este quórum de participación, como lo fue el referendo consultivo planteado por el Comandante Chávez el 25 de abril de 1999, las elecciones de los constituyentistas del 29 de julio de 1999 y el referendo aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 15 de diciembre de 1999.

En el primer caso, el padrón electoral era de 11.022.031 electores y electoras, y apenas participó en el mismo 4.129.547 electores y electoras, es decir, el 37,65% de ese padrón electoral, con una abstención de 6.850.747, que traducido en porcentaje equivale al 62,35%.

Cabe recordar las preguntas de ese referendo consultivo, con sus correspondientes resultados:

Pregunta 1
¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?
· SI 3.630.666 votos para un 87,75%
· NO 300.233 votos para un 7, 26%
Los votos nulos aquí fueron de 198.648, para un 4,80%

Pregunta 2
¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su texto integro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?
· SI 3.382.075 votos para un 81,74%
· NO 527.632 votos para un 12,75%
Los votos nulos acá fueron de 209.689, para un 5,07%

En el caso de las elecciones de los 128 constituyentistas del 29 de julio de 1999 (ya que tres eran constituyentistas indígenas que se eliigieron según sus tradiciones y costumbres, como ahora ) en dichas elecciones, el padrón electoral era de 10.986.871, y votamos 5.079.445, para un 46,2% de participación, absteniéndose 5.907.426, que en porcentaje se traduce en un 53,8%

En el referendo aprobatorio de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el padrón electoral era de 10.860.799, y participó 4.819.056 para una participación del 44,4%, absteniéndose 6.047.743, que en porcentaje se traduce en un 55,6%.

Los votos nulos en esa oportunidad fueron 219.476, para un 4,60%.

Y todo esto lo estamos señalando en procesos electorales con un Hugo Chávez con un 80% de popularidad.

De acuerdo a nuestras leyes, no está determinado un quórum máximo y mínimo de participación que valide, legalmente hablando, alguna elección como la que va a escenificarse el próximo 30 de julio. Si esto fuese así, entonces las elecciones internas del partido Voluntad Popular escenificadas el 10 de julio de 2011, donde se postularon 7834 candidatos y candidatas a nivel nacional eligiendo 3418 cargos en todo el país, habilitado 1027 centros y todo el padrón electoral, que en ese entonces era de 14 millones de electores y electoras, nada más participaron 123.026 personas, es decir, 0,87% del padrón electoral de aquel entonces, y nadie se quejó ni impugnó dichas elecciones, por sólo citar un ejemplo.

En otros países, cualquiera de los comicios parlamentarios, estadales o locales la abstención ronda entre el 40 y el 60%, y no por ello dichos procesos son impugnados o declarados inválidos. En la última elección presidencial en los Estados Unidos, ocurrida en noviembre del año pasado, la abstención rondó el 50%

Pero, como entendemos el contexto complejo y difícil en el que estamos moviéndonos, y por el tema de la legitimidad en términos políticos, ya explicada en párrafos anteriores, es que es importante derrotar a la abstención el próximo 30 de julio.

Eso lo entendió nuestro pueblo, más allá del signo político o ideológico que profesa, y por eso, el 16 de julio, no menos de 6 millones de compatriotas se movilizaron para apoyar al CNE y a la propuesta de la paz, de más democracia y Poder Popular condensada en la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente Nicolás Maduro el pasado 1 de mayo de 2017.

Lo del 16 de julio, a nuestro criterio, fue todo un acto revolucionario, y un asomo de lo que nos espera de cara al 30 de julio de 2017, a poco más de una semana y un día.

Por ello, la legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente, estará determinada, en primer lugar por nuestra Constitución y leyes de la República, y en segundo lugar, por la masiva, multitudinaria, alegre y entusiasta participación de nuestro pueblo.

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