14 de junio de 2017
Jesús R. Silva
El
artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) describe la capacidad jurídica de la Asamblea
Constituyente (ANC) al asignarle tres (3) funciones, ni más ni
menos: "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una Constitución".
Urge aclarar el significado de las últimas dos funciones mencionadas de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los principios del Derecho.
Urge aclarar el significado de las últimas dos funciones mencionadas de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los principios del Derecho.
"Crear"
es darle existencia o nacimiento a algo; en materia de ordenamiento
jurídico (leyes) esto incluye pensar, redactar, aprobar y publicar
la norma, sin que haga falta la aprobación popular como fase final
obligatoria. Eso puede hacer la ANC con todas las leyes: orgánicas,
ordinarias, especiales, reglamentos, etc.
Pero
"redactar" es una capacidad inferior a la de crear y no da
existencia a nada. Esto solamente incluye pensar, escribir la
Constitución y presentarla como proyecto pero no aprobarla. Sépase
que la aprobación es el acto creador de las normas jurídicas y en
el caso de la Constitución este acto es exclusivamente del pueblo de
manera intransferible.
Sobre
los límites de la ANC, he fijado criterio públicamente. Ver video
en Youtube: VladimirALa1 con .@Jesus_Silva_R Constituyente
Primordial
es tener en cuenta que la ANC no es supraconstitucional, no está por
encima de la CRBV ni tampoco la deroga sin el apoyo del pueblo. La
CRBV, aprobada por los ciudadanos en 1999, sólo podrá ser
sustituida por otra Carta Magna que pase por un acto de igual rango
jurídico, es decir, el referendo aprobatorio.
Una
vez que el pueblo apruebe el proyecto de nueva Constitución vía
referendum popular, se pasará a la formalidad del artículo 349
constitucional, es decir, la ANC publicará la nueva Constitución en
Gaceta.
La
ANC es el máximo órgano de representación del pueblo y sus actos
están por encima de los cinco poderes públicos constituidos; por
esta razón su gestión política debe ser sabia, profundamente
democrática y constructiva para lograr la paz.
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