domingo, 2 de abril de 2017

Supremo venezolano asegura que sentencias no despojaron al Parlamento de sus funciones

01 de abril de 2017
Crédito: Sputniknews

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ni despojó de sus funciones ni disolvió a la Asamblea Nacional (parlamento unicameral), aseguro este sábado el presidente del órgano judicial, Maikel Moreno.
"Las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, no han despojado al parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado, y reconoce la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional", expresó.
Moreno leyó un comunicado ante la prensa, desde la sede del poder judicial, en el que señaló que apegado al principio constitucional de colaboración de las ramas del poder público, atendió al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional.

"El Tribunal Supremo de Justicia en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional ha procedido a revisar las sentencias 155 y 155", explicó

En el comunicado se advierte que el poder judicial no demostrará pasividad ante los ataques de los cuales pudiera ser objeto, por parte de factores nacionales e internacionales que "se hacen con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía nacional".

Además, reseña que el sistema de Gobierno venezolano está conformado por 5 poderes nacionales, que funcionan de manera autónoma y hace énfasis en que los conflictos que podrían existir entre ellos, se resuelven atendiendo el ordenamiento constitucional venezolano.

Las declaraciones del presidente del TSJ se producen luego que ese órgano decidiera suprimir de las sentencias 155 y 156, puntos que generaron controversias con el Ministerio Público, el cual consideró que dichos aspectos eran violatorios de la Constitución.

Entre ellos, la decisión de la Sala Constitucional de asumir las funciones de la Asamblea Nacional, mientras este órgano se mantenga en desacato a sus decisiones.

Así como la interpretación de la inmunidad parlamentaria que señalaba que los diputados podrían ser sujetos comunes ante la justicia mientras existiere una omisión legislativa.

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