domingo, 2 de abril de 2017

Maikel Moreno: “Las sentencias del TSJ no han despojado al parlamento de sus funciones”

01 de abril de 2017
Crédito: Aporrea.org



El presidente del TSJ, Maikel Moreno, leyó un comunicado a la opinión pública nacional e internacional como respuesta al atender el exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional.

Parte del texto reza que “el TSJ garantiza las normas y principios constitucionales establecidos en los artículos 335 y 336 de nuestra Carta Magna, las cuales le atribuyen al ente judicial la facultad de ser el máximo y último intérprete de la Constitución”.

Moreno aseguró que el máximo tribunal venezolano ha garantizado tanto el estado de derecho como la gobernabilidad, al tiempo que, en la lectura del texto manifestó que “las sentencias no han despojado al parlamento de sus funciones”.

El titular del TSJ le recordó al cuerpo diplomático que el Tribunal Supremo era el máximo intérprete de la Constitución y que esta instancia velará y salvaguará la ley y la Constitución.

"Tengan la plena seguridad embajadores, dignos representantes que en nosotros no haremos nunca nada que atente contra la estabilidad de nuestro país. Siempre va a hacer las decisiones que tenga, a bien, indicar este Tribunal Supremo de Justicia o cualquier tribunal de la República es en beneficio de la paz, la tranquilidad y la democracia de nuestro país", dijo Moreno.

Así mismo informó que se ha procedido a revisar las sentencias 155 y 156 y que el día de hoy son públicas las aclaratorias de las mismas.

A continuación el Comunicado del TSJ: 

JUNTA DIRECTIVA

El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Junta Directiva, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica que lo rige, emite el presente comunicado a la opinión pública nacional e internacional:
El Tribunal Supremo de Justicia, apegado al principio constitucional de colaboración de las ramas del Poder Público en la realización de los fines del Estado, atiende el exhorto efectuado por el Consejo de Defensa de la Nación.

El Poder Judicial, en ejercicio de la función de la administración de justicia, que constituye potestad de emanación popular, garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cumpliendo irreductiblemente con los mandatos previstos en los artículos 335 y 336 constitucional, que le atribuyen la facultad de ser el máximo y último interprete de la Constitución, correspondiéndole, entre otras atribuciones, resolver conflictos entre las distintas ramas del Poder Público y declarar la inconstitucionalidad de la omisión del poder legislativo municipal, estadal o nacional, para garantizar el funcionamiento del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia en su actuación jurisdiccional ha garantizado el Estado constitucional de derecho y el cumplimiento de los mandatos dados por la Carta Magna, y con ello contribuye a lograr el equilibrio entre las ramas del Poder Público, garantizando la gobernabilidad, el ejercicio de la soberanía nacional y la estabilidad democrática.

Las decisiones dictadas en resguardo del orden constitucional implican la adopción de medidas destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de la institucionalidad democrática del Estado venezolano y la protección del Pueblo Soberano, lo cual no puede verse afectado o alterado en ningún caso.

Las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo ha disuelto o anulado, y reconoce la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional. Es sólo responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido ejercicio, legal y legítimo, de sus competencias constitucionales, al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al Estado de Derecho.

El sistema de gobierno venezolano está conformado por cinco Poderes Públicos nacionales que funcionan de manera autónoma, y los conflictos que pudieren existir se resuelven atendiendo al ordenamiento constitucional, sin embargo, el Poder Judicial no demostrará pasividad ante los ataques de los cuales pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales, que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía.

El Tribunal Supremo de Justicia en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa de la Nación ha procedido a revisar las decisiones 155 y 156, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, y en tal sentido, hoy son públicas y notorias sendas sentencias aclaratorias que permiten sumar en lo didáctico y expresar cabalmente el espíritu democrático constitucional que sirve de fundamento a las decisiones de este Máximo Tribunal.

Desde el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en correspondencia con nuestro talante, ratificamos la disposición al diálogo nacional y la resolución de controversias entre las distintas ramas del Poder Público conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la defensa de la Nación y la Constitución que el Pueblo Venezolano se dio para transitar el rumbo que irrevocablemente le corresponde en la Historia: ser soberana, libre e independiente. 

El Presidente,

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