01 de abril de 2017
El
presidente del TSJ, Maikel Moreno, leyó un comunicado a la opinión
pública nacional e internacional como respuesta al atender el
exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional.
Parte
del texto reza que “el TSJ garantiza las normas y principios
constitucionales establecidos en los artículos 335 y 336 de nuestra
Carta Magna, las cuales le atribuyen al ente judicial la facultad de
ser el máximo y último intérprete de la Constitución”.
Moreno
aseguró que el máximo tribunal venezolano ha garantizado tanto el
estado de derecho como la gobernabilidad, al tiempo que, en la
lectura del texto manifestó que “las sentencias no han despojado
al parlamento de sus funciones”.
El titular del TSJ le
recordó al cuerpo diplomático que el Tribunal Supremo era el máximo
intérprete de la Constitución y que esta instancia velará y
salvaguará la ley y la Constitución.
"Tengan la
plena seguridad embajadores, dignos representantes que en nosotros no
haremos nunca nada que atente contra la estabilidad de nuestro país.
Siempre va a hacer las decisiones que tenga, a bien, indicar este
Tribunal Supremo de Justicia o cualquier tribunal de la República es
en beneficio de la paz, la tranquilidad y la democracia de nuestro
país", dijo Moreno.
Así mismo informó que se ha
procedido a revisar las sentencias 155 y 156 y que el día de hoy son
públicas las aclaratorias de las mismas.
A continuación
el Comunicado del TSJ:
JUNTA
DIRECTIVA
El
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, en Junta Directiva, actuando en ejercicio de las
atribuciones conferidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica
que lo rige, emite el presente comunicado a la opinión pública
nacional e internacional:
El Tribunal Supremo de Justicia,
apegado al principio constitucional de colaboración de las ramas del
Poder Público en la realización de los fines del Estado, atiende el
exhorto efectuado por el Consejo de Defensa de la Nación.
El
Poder Judicial, en ejercicio de la función de la administración de
justicia, que constituye potestad de emanación popular, garantiza la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales, cumpliendo irreductiblemente con los mandatos
previstos en los artículos 335 y 336 constitucional, que le
atribuyen la facultad de ser el máximo y último interprete de la
Constitución, correspondiéndole, entre otras atribuciones, resolver
conflictos entre las distintas ramas del Poder Público y declarar la
inconstitucionalidad de la omisión del poder legislativo municipal,
estadal o nacional, para garantizar el funcionamiento del Estado.
El
Tribunal Supremo de Justicia en su actuación jurisdiccional ha
garantizado el Estado constitucional de derecho y el cumplimiento de
los mandatos dados por la Carta Magna, y con ello contribuye a lograr
el equilibrio entre las ramas del Poder Público, garantizando la
gobernabilidad, el ejercicio de la soberanía nacional y la
estabilidad democrática.
Las decisiones dictadas en
resguardo del orden constitucional implican la adopción de medidas
destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de la
institucionalidad democrática del Estado venezolano y la protección
del Pueblo Soberano, lo cual no puede verse afectado o alterado en
ningún caso.
Las decisiones emanadas del Tribunal Supremo
de Justicia no han despojado al Parlamento de sus funciones, así
como tampoco lo ha disuelto o anulado, y reconoce la inmunidad
parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las
limitaciones que establece el texto constitucional. Es sólo
responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido
ejercicio, legal y legítimo, de sus competencias constitucionales,
al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al Estado de
Derecho.
El sistema de gobierno venezolano está
conformado por cinco Poderes Públicos nacionales que funcionan de
manera autónoma, y los conflictos que pudieren existir se resuelven
atendiendo al ordenamiento constitucional, sin embargo, el Poder
Judicial no demostrará pasividad ante los ataques de los cuales
pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e
internacionales, que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y
desconocedora de la soberanía.
El Tribunal Supremo de
Justicia en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de
Defensa de la Nación ha procedido a revisar las decisiones 155 y
156, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico
venezolano, y en tal sentido, hoy son públicas y notorias sendas
sentencias aclaratorias que permiten sumar en lo didáctico y
expresar cabalmente el espíritu democrático constitucional que
sirve de fundamento a las decisiones de este Máximo Tribunal.
Desde
el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en
correspondencia con nuestro talante, ratificamos la disposición al
diálogo nacional y la resolución de controversias entre las
distintas ramas del Poder Público conforme a lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando
la defensa de la Nación y la Constitución que el Pueblo Venezolano
se dio para transitar el rumbo que irrevocablemente le corresponde en
la Historia: ser soberana, libre e independiente.
El
Presidente,
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