16 de octubre de 2016
Crédito: Aporrea.org
Jesús Silva
Jesús Silva
El
Presidente Nicolás Maduro ha dicho recientemente que "la
Asamblea Nacional está a un paso de autodisolverse", tal
afirmación coincide con nuestra advertencia constitucional respecto
a que "la Asamblea Nacional se autodisolvió", vale decir,
se trata de una frase que durante las últimas semanas ha generado
importante repercusión en los medios de comunicación y redes
sociales.
DEL
ELEMENTO PROBATORIO AUDIOVISUAL
Desastre de la AN, ver
entrevista especial a Jesús Silva en Tves (Desenlaces)
- https://youtu.be/32O2-UBnzVEapo
(Este
Domingo 16 de octubre, 11pm, redifusión de entrevista completa en
TVES).
AN
AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN
La oposición venezolana tiró
a la basura su posibilidad de hacer política inteligente desde la
Asamblea Nacional (AN) al salirse de la Constitución
(irrespetando a demás poderes del Estado) y ello ha ocurrido por
culpa de la propia torpeza antichavista y su desesperación por
asaltar el poder presidencial por una vía ultra rápida o fast track
no prevista en el ordenamiento jurídico venezolano.
DEL
DESACATO
Necesario es recordar que el desacato de la AN contra
una sentencia judicial provisional de amparo del TSJ (caso de fraude
electoral en Amazonas) genera como resultado la nulidad de todos sus
actos legislativos (debates, leyes, etc) mientras que tres individuos
que no son diputados sigan incorporados al parlamento.
DE
LA AUTODISOLUCIÓN
En la práctica el Caso equivale a que
la AN se autodisolvió porque por culpa
de ella misma ya
no puedegenerar actos legislativos válidos, de
modo que el escenario actual es
de omisión legislativapermanente.
DE
LA OMISIÓN LEGISLATIVA
El caso es muy sencillo, el
artículo 336 numeral 7 de la Constitución Bolivariana contempla el
supuesto de la omisión legislativa dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional; es
esta la herramienta principal para resolver la actual situación del
presupuesto nacional de Venezuela. Omisión legislativa es
básicamente un escenario donde la Asamblea Nacional (AN) no
cumple con sus obligaciones fundamentales y el TSJ interviene
para subsanar la situación así como proteger a la República.
DE
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Afortunadamente, la Constitución
contiene mecanismos para impedir el golpe parlamentario contra el
presupuesto intentado por la mayoría opositora que manipula
temerariamente la AN, de modo queVenezuela tendrá un presupuesto
anual aprobado que garantice la buena marcha de la nación.
DE
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
En la inminente sentencia que
al respecto producirá el TSJ, puede considerarse como importante
basamento adicional el vigente Estado de excepción y emergencia
económica que confiere poderes extraordinarios al Presidente para
salvar al país frente a la crisis económica.
DE
LA SOBERANÍA POPULAR
Relevante es también el pronunciamiento
favorable de asambleas populares, el parlamento comunal, el Congreso
de la Patria, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el artículo
70 constitucional, cito extracto: "Son medios de participación
y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: (…) el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán decarácter vinculante (…).
DEL
INTERÉS DIFUSO DE LA NACIÓN
En resumen, el pueblo nunca
renuncia a su poder constitucional de tomar las grandes decisiones
del país, y si algunas autoridades representativas como la Asamblea
Nacional fallan en dar respuesta sin considerar el daño causado,
entonces el propio pueblo ejercita directamente su soberanía con la
finalidad de salvaguardar el interés difuso de la nación, dicho de
otro modo, su normal funcionamiento económico.
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