25 de junio de 2016
Crédito: Ultimas Noticias
Beltran Haddad Haddad
Beltran Haddad Haddad
Tengo
la sospecha de que los constitucionalistas opositores andan envueltos
en un arrebato interpretativo de los artículos 333 y 350 en busca de
la intervención extranjera que ayude a tomar el poder por la fuerza.
Ellos invocan un derecho de resistencia contra la “dictadura”;
pero resulta que en el año 2003 la Sala Constitucional aclaró que
el argumento del artículo 350 para justificar el “desconocimiento”
a los órganos del poder público electos es impertinente. Se ha
pretendido utilizar esta disposición -dice la Sala- como
justificación del “derecho de resistencia” o “derecho de
rebelión” contra un gobierno cuando su sola ubicación en el texto
constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente
asigna a esta norma.
El
350 es un límite que se impuso el constituyente. La Sala advierte
que “el derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como
es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento
militar que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está
reconocido en el artículo 333 de la Constitución”, pero es
tajante la Sala al decir que el derecho a la restauración
democrática contemplado en el artículo 333 es un mecanismo legítimo
de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen
usurpador y no constitucional. El gobierno de Maduro no es usurpador
porque nació del voto popular.
Pero
hay cosas peligrosas que están sucediendo, como el incremento de la
violencia opositora con poder paramilitar y el llamado a impedir la
Constituyente; de igual modo, esos anteproyectos de plataforma
jurídica para desarrollar los artículos 333 y 350 y el llamado
“proceso político de transición”, que no está en la
Constitución, aunque podemos conseguirlo en el Código Penal junto a
otras acciones como delitos de traición a la patria y contra los
poderes nacionales. Por eso digo, la Asamblea Nacional no es la
garantía jurisdiccional de la Constitución. Se equivocan esos
constitucionalistas y académicos “virtuosos” que pretenden
desconocer al máximo y último intérprete de la
Constitución.
Ahora, pregunto: ¿qué les parecen el 337 y el
338? Porque estos factores de la conspiración evidencian que el país
está viviendo un estado de conmoción interior que puede poner
seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus
instituciones y de sus ciudadanos y ciudadanas. Ojalá no sea
necesario un estado de excepción, pero…
Abogado
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