domingo, 25 de junio de 2017

333 y 350 en arrebato interpretativo

25 de junio de 2016
Crédito: Ultimas Noticias
Beltran Haddad Haddad


Tengo la sospecha de que los constitucionalistas opositores andan envueltos en un arrebato interpretativo de los artículos 333 y 350 en busca de la intervención extranjera que ayude a tomar el poder por la fuerza. Ellos invocan un derecho de resistencia contra la “dictadura”; pero resulta que en el año 2003 la Sala Constitucional aclaró que el argumento del artículo 350 para justificar el “desconocimiento” a los órganos del poder público electos es impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición -dice la Sala- como justificación del “derecho de resistencia” o “derecho de rebelión” contra un gobierno cuando su sola ubicación en el texto constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta norma.

El 350 es un límite que se impuso el constituyente. La Sala advierte que “el derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el artículo 333 de la Constitución”, pero es tajante la Sala al decir que el derecho a la restauración democrática contemplado en el artículo 333 es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional. El gobierno de Maduro no es usurpador porque nació del voto popular.


Pero hay cosas peligrosas que están sucediendo, como el incremento de la violencia opositora con poder paramilitar y el llamado a impedir la Constituyente; de igual modo, esos anteproyectos de plataforma jurídica para desarrollar los artículos 333 y 350 y el llamado “proceso político de transición”, que no está en la Constitución, aunque podemos conseguirlo en el Código Penal junto a otras acciones como delitos de traición a la patria y contra los poderes nacionales. Por eso digo, la Asamblea Nacional no es la garantía jurisdiccional de la Constitución. Se equivocan esos constitucionalistas y académicos “virtuosos” que pretenden desconocer al máximo y último intérprete de la Constitución.
Ahora, pregunto: ¿qué les parecen el 337 y el 338? Porque estos factores de la conspiración evidencian que el país está viviendo un estado de conmoción interior que puede poner seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus instituciones y de sus ciudadanos y ciudadanas. Ojalá no sea necesario un estado de excepción, pero…
Abogado

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