19 de junio de 2017
Germán Saltrón Negretti
Frente
a nuestra oposición apátrida que solicita a los EE.UU intervención
militar, debemos establecer el delito de traición a la patria en
nuestra Constitución. Contemplando todos los supuestos. Grupo de
personas que se confabulen para destruir la forma política que se ha
establecido la Republica en su Constitución. Cuando soliciten
expresamente la intervención de algún país extranjero en los
asuntos internos de la política interior o exterior. Cuando
venezolanos revelen secretos políticos o militares concernientes a
la seguridad nacional. Cuando entreguen recursos a un país
extranjero para que sean empleados en perjuicio de la Republica, de
sus instituciones republicanas, de sus ciudadanos o sirvan para
desestabilizar el orden social.
Con
respecto a las penas que estos cargos conllevan, algunos de los
artículos del actual Código Penal establecen estas penas, el 128
“Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con
enemigos exteriores, conspire contra la seguridad del territorio de
la patria, conspire contra sus instituciones republicanas, o la
hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será
castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”.
Artículo
129 “El que dentro o fuera de la República Bolivariana de
Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo
contra la independencia o la integridad del territorio de la
República, será castigado con la pena de presidio de 20 a 26. Con
la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en
cualquier forma, la intervención de un gobierno extranjero para
derrocar el gobierno Venezolano”. Sugiero la necesidad de aumentar
estas penas.
Todos
estos supuestos jurídicos han ocurrido durante los 18 años de
gobierno bolivariano. Pero la Fiscalía General de la Republica ni
nuestros Tribunales han procedido a castigarlos ejemplarmente. Es
importantísimo que nuestra Asamblea Constituyente subsane todos
estos errores ocurridos y evitar que los apátridas nos conduzcan a
una guerra civil para justificar la invasión militar gringa y
apoderarse de las mayores reservas petroleras del mundo.
La
República de Colombia tiene en su Constitución, el artículo 97.
“El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional,
que actué contra los intereses del país en guerra exterior contra
Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por
adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser
obligados a tomar las armas contra su país de origen, tampoco lo
serán los colombianos nacionalizados en el país extranjero contra
el país de su nueva nacionalidad”. No logre inscribirme como
candidato a la constituyente pero estaré apoyándola con mis
sugerencias. Estaremos votando para elegir a nuestros constituyentes
el 30 de julio y asegurar la paz con justicia social.
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