domingo, 25 de junio de 2017

EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA

19 de junio de 2017
Germán Saltrón Negretti

Frente a nuestra oposición apátrida que solicita a los EE.UU intervención militar, debemos establecer el delito de traición a la patria en nuestra Constitución. Contemplando todos los supuestos. Grupo de personas que se confabulen para destruir la forma política que se ha establecido la Republica en su Constitución. Cuando soliciten expresamente la intervención de algún país extranjero en los asuntos internos de la política interior o exterior. Cuando venezolanos revelen secretos políticos o militares concernientes a la seguridad nacional. Cuando entreguen recursos a un país extranjero para que sean empleados en perjuicio de la Republica, de sus instituciones republicanas, de sus ciudadanos o sirvan para desestabilizar el orden social.

Con respecto a las penas que estos cargos conllevan, algunos de los artículos del actual Código Penal establecen estas penas, el 128 “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la seguridad del territorio de la patria, conspire contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”.

Artículo 129 “El que dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del territorio de la República, será castigado con la pena de presidio de 20 a 26. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el gobierno Venezolano”. Sugiero la necesidad de aumentar estas penas.

Todos estos supuestos jurídicos han ocurrido durante los 18 años de gobierno bolivariano. Pero la Fiscalía General de la Republica ni nuestros Tribunales han procedido a castigarlos ejemplarmente. Es importantísimo que nuestra Asamblea Constituyente subsane todos estos errores ocurridos y evitar que los apátridas nos conduzcan a una guerra civil para justificar la invasión militar gringa y apoderarse de las mayores reservas petroleras del mundo.

La República de Colombia tiene en su Constitución, el artículo 97. “El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actué contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen, tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en el país extranjero contra el país de su nueva nacionalidad”. No logre inscribirme como candidato a la constituyente pero estaré apoyándola con mis sugerencias. Estaremos votando para elegir a nuestros constituyentes el 30 de julio y asegurar la paz con justicia social.

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