18 de julio de 2016
Crédito: Ultimas Noticias
La
Sala Constitucional estableció en marzo pasado que la remoción de
los integrantes del máximo tribunal del país solo podrá hacerse
por el parlamento mediante una mayoría calificada de dos terceras
partes y previa calificación de falta grave del Poder Ciudadano
La Sala
Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia declaró “ilegítima
y constitucionalmente inexistente” la “Comisión
Especial de la Asamblea Nacional para Revisar el nombramiento de los
Magistrados Principales y Suplentes designados en Diciembre de
2015”, según
se lee en la sentencia N° 9 emitida el pasado 1° de Marzo. La
semana pasada, el diputado Carlos
Berrizbeitia informó
que la comisión a su cargo dejó sin efecto la designación
de 13 magistrados principales y 21 suplentes,
juramentados en diciembre del año pasado por laAsamblea
Nacional.
Pero
ya en marzo de este año, los magistrados de la Sala Constitucionales
alertaron que la AN “pretende
dejar sin efecto la designación de los magistrados, para los cuales
fue creada la mencionada Comisión, en ejercicio de un manifiesto
fraude constitucional”. Por
ello señalaron en el fallo N° 9 del 1° de marzo que “constituye
un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través
de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos
mediante los cuales la
AN pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente
precluidos de selección de magistrados y
por ende de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión
especial…así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las
cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.
La
Sala Constitucional estableció en esa sentencia que la AN “no
está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma
dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de
magistrados; pues además de no estar previsto en la Constitución y
atentar contra el equilibrio de poderes”.
Y aclaran que para la remoción de cualquier magistrado “solo
podrá hacerse por la Asamblea Nacional mediante una mayoría
calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa
audiencia concedida al interesado, en casos de faltas graves ya
calificadas por el Poder Ciudadano”. En
el texto de la sentencia, los magistrados subyararon la frase “dos
terceras partes de sus integrantes”.
La Sala
Constitucional reconoce
en esa sentencia que la AN participa “para
la selección definitiva y para la remoción” de
los magistrados del TSJ. Por lo que “crear una atribución
distinta, como sería la revisión y nueva “decisión” sobre los
procesos anteriores de selección y designación de magistrados,
sería evidentemente inconstitucional”. También indican que ni
antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado
como “un
acto administrativo”. “Se
trata de un acto parlamentario”, concluyen.
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