7 de enero de 2016
Crédito: Últimas Noticias
A
juicio del abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, “no es
suficiente tener la mayoría en la Asamblea Nacional (AN)” sino que
deben seguirse los procedimientos que prevé la Carta Magna para
guiar las actuaciones.
En entrevista
telefónica con ÚN, el día jueves 7 de enero en horas de la
mañana, antes de las declaraciones emitidas por la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana (Fanb) ante el retiro de las imágenes
del Libertador de la sede de la AN, Escarra explicó su posición
jurídica sobre diversos temas nacionales.
Esta nueva
situación debe verse en el marco del desenvolvimiento democrático
normal, en la idea del pluralismo político expresada en el artículo
2 de la Constitución y, por supuesto, en el marco de las reglas y
los valores que recogió el proceso constituyente de 1999 y plasmó
en la Constitución de la República. La oposición logra una mayoría
sin precedentes que le da, en general (estoy en este momento obviando
el tema jurídico de los diputados suspendidos), todas las mayorías
que prevé el texto constitucional: la del 30%, la mayoría simple y
absoluta, las tres quintas partes y está por verse la de las dos
terceras partes que dependerá de lo que ocurra entre la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea
Nacional (AN). Yo lo veo como un hecho normal en democracia, pero,
por supuesto, con consecuencias políticas sumamente importantes
porque ahora un sector tiene todas las mayorías previstas en la
Constitución.
En ese contexto de las mayorías que
usted señala, ¿qué puede y que no puede hacer esa mayoría de
diputados en la AN?
En principio varios voceros de la
oposición dijeron que ellos estaban en condiciones de sustituir al
TSJ, al Poder Ciudadano, enjuiciar al Presidente de la República,
hacer cesar al Gobierno nacional. La verdad es que esto no es
rigurosamente cierto. Las mayorías tienen que responder a las normas
constitucionales que tienen varios señalamientos, el primero de
ellos es que no puede sustituirse a los magistrados del TSJ si no hay
un pronunciamiento ni un expediente debidamente desarrollado en el
Poder Ciudadano, el cual debería emitir una resolución de falta
grave para que entonces pueda someterse a la consideración de la AN
todo lo relativo a la eventual destitución de los magistrados; de la
misma forma no se puede afirmar que se puede sustituir al Poder
Ciudadano o al Consejo Nacional Electoral (CNE), entre otras razones
porque ello requiere de sentencia del TSJ sobre la presunta comisión
de hechos punibles o de irregularidades o faltas graves, esto
supondría un procedimiento del TSJ y, después de esa sentencia, es
que podría someterse a consideración del Parlamento y aplicar la
mayoría correspondiente. Esto nos hace pensar que el constituyente
quiso tener un sistema de pesos y contrapesos entre cada uno de los
poderes como único mecanismo posible para que se mantenga la
autonomía de los poderes y no la distorsión de los poderes. Baste
decir entonces que no es suficiente tener las mayorías que,
obviamente, la oposición tiene en la AN sino que es necesario seguir
los procedimientos previstos en la Constitución.
En lo
que respecta al Presidente de la República, el Presidente de la AN
en su discurso de instalación señaló que en seis meses iban a
trabajar para que cesara el Ejecutivo, y en particular el Presidente
de la República; y después agregaron que lo harían en el marco de
la Constitución; la única norma aplicable, posible, es la que prevé
el artículo 233 sobre las llamadas faltas absolutas: muerte,
renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad física o
mental certificada por una Junta Médica y sentencia del TSJ, y el
abandono del cargo, todos estos supuestos requieren la intervención
del TSJ en primer lugar, y en segundo lugar de la AN, a excepción de
la muerte y la renuncia. El otro aspecto, es que el referéndum
revocatorio no es una iniciativa de la AN, sino iniciativa popular,
tal como lo dice expresamente la norma, cuando ha sido solicitado en
la mitad del período constitucional por un número no menor de 20%
de los electores inscritos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 72. Creo que serían poco más de 3 millones de electores,
que tendrían que hacer la solicitud ante el CNE, que la verificará
y las firmas y sólo después se entraría en el referéndum
revocatorio. Por el contrario, el Presidente de la República tiene
dos instrumentos importantes: el referéndum consultivo, previsto en
el artículo 71 de la Constitución para aquellas de especial
trascendencia nacional y que puede solicitar en Consejo de Ministros;
la otra vía que tendría ante una situación radicalizada es la de
la enmienda constitucional, que cuando la solicita el Presidente en
Consejo de Ministros no pasa por la AN sino que va directamente al
Poder Electoral que deberá someterla a consulta del pueblo a los 30
días siguientes a su recepción formal, tal cual está previsto en
el artículo 341 de la Constitución. De tal manera que las partes
tienen instituciones, procedimientos, principios, garantías. Yo soy
de los que cree, como lo dije al Alto Mando Militar, en la búsqueda
de la paz, la reconciliación, de una agenda nacional, donde haya
coincidencias desde la diferencia, y hay tres vías: el pacto de
gobernabilidad que depende de la relación entre los partidos y el
Gobierno; un pacto de Estado que presupone ya no solamente partidos y
Gobierno sino que incluiría a la Iglesia, los empresarios, grupos
sociales, es decir, representación de todos los sectores de la vida
nacional para lograr un código de conducta en base a la democracia,
el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento de las partes; y
la tercera, en una situación muy agravada, donde pensemos que no hay
una fórmula de solución, la convocatoria al poder originario del
pueblo a los efectos de reordenar las reglas del juego, sea
modificando la Constitución o tomando decisiones fundamentales en la
organización del Estado, de tal manera que la Constitución para mí
es una oración por la paz donde podemos encontrarnos todos los
venezolanos para lograr la concordia y la tolerancia para resolver
los gravísimos problemas del país.
En ese contexto, el
presidente de la AN, Henry Ramos Allup, llamó al Gobierno al diálogo
en su discurso de instalación, ¿usted cree que ese diálogo es
factible en este momento?
Siempre el diálogo es posible,
pero hay que tener sinceridad, convocar al diálogo y antes decir que
en seis meses debe estar resuelta la salida del Presidente de la
República, es un acto muy impropio y muy poco cívico en lo que
respecta a impulsar un diálogo verdadero y genuino, como lo está
exigiendo el país. De todas maneras está en su derecho de hacer los
planteamientos que considere.
La AN juramentó a 3
diputados de oposición de Amazonas sobre quienes pesa una medida
cautelar de la Sala Electoral del TSJ, el Gran Polo Patriótico alega
que las actuaciones de la AN a partir de ese momento quedan viciadas
de nulidad y entraron en desacato, ¿usted qué puede decir al
respecto?
La verdad fue un acto de rebeldía ante una
sentencia del TSJ, ha debido esperarse a que se avance en el fondo de
la sentencia donde sólo habrá tres opciones: que no se encuentre
culpabilidad, que las pruebas que se presentaron no sean suficientes
sobre la compra venta de votos y otros delitos electorales y serían
restituidos inmediatamente; que efectivamente haya pruebas
suficientes que consoliden la comisión de un hecho punible, y
entonces no pueden ser diputados, ocurrido esto se va a una nueva
elección. Por lo tanto ese apresuramiento, esa forma de manejar esa
situación, juramentarlos y después decirles que se salgan,
ciertamente vicia de nulidad no soló los actos, votaciones,
propuestas parlamentarias de ellos, sino que también vicia de
nulidad los actos parlamentarios sin forma de ley y cualquier acto
parlamentario normal de aquí en adelante. El único que tiene poder
jurisdiccional constitucional es el Poder Judicial, no el
Legislativo, que tiene facultad de legislación, investigación y
control sobre la administración pública y el Estado. Además, la
doctrina constitucional expresa que cuando la autoridad es usurpada
no sólo sus actos son nulos sino que son ineficaces, no existen.
¿Y
cómo podría subsanarse esa situación?
¿Cuál es su visión y expectativas en relación con la mayoría obtenida por la oposición en la Asamblea Nacional?
Yo creo que eso
va a depender del TSJ que le corresponderá ahora dictar medidas,
poner en orden, hacer respetar la ejecutoriedad de su decisión, por
ser garante de sus propias decisiones, para que se preserve el estado
de Derecho. De tal manera que, presumo, en cualquier momento las
salas correspondientes del TSJ tomarán las decisiones.
En
cuanto al tema de la amnistía ¿cuáles son las limitaciones a la
facultad de la AN en esa materia, y cuál el poder del Presidente
para impugnarla?
Lo primero es que en las normas de
apertura, que así se llaman, de la Constitución nacional, en su
artículo 7, se prevé que todos los órganos del Poder Público
están sujetos a ella; por lo tanto, el Parlamento tiene que respetar
la Constitución de la República; y el artículo 29 señala de
manera expresa cuando se refiere a delitos como los de lesa humanidad
o violaciones graves de los derechos humanos no sólo habla de su
imprescriptibilidad sino que dice que dichos delitos quedan excluidos
de cualquier beneficio que conlleve a la impunidad, como el indulto o
la amnistía. De tal manera que si allí se coloca a personas que
están sentenciadas por esos delitos se está violando de manera
directa el artículo 29 de la Constitución. La responsabilidad del
Presidente entonces es vetar la ley, es decir, le hace las objeciones
constitucionales y, en todo caso, la envía a la Sala Constitucional
para que ella se pronuncie sobre la adecuación a la Constitución o
no de esa ley.
Quiero aclarar, porque fui de los
primeros que trató el tema, nosotros no nos estamos refiriendo a
nadie en particular ni a ninguna situación política. Nosotros de lo
que estamos hablando es de lo que dice la Constitución, y ella dice
que cuando se trata de violación de derechos humanos y lesa
humanidad no pueden acceder al camino de la impunidad.
Mociones
de Censura
Sobre
el caso de las mociones de censura que la AN puede aprobar
contra el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros, Escarrá
aclara que ellos “pueden ejercer el veto parlamentario después que
se garanticen los derechos fundamentales de defensa, oportunidad,
asistencia jurídica, igualdad, de valoración de la prueba, entre
otros, y una vez que ocurre el veto habría que distinguir si se
trata del Vicepresidente y en el mismo período constitucional se
producen tres vetos, el Presidente puede disolver la AN, y disolver
lo que quiere decir es que se convocan nuevas elecciones.
La
aprobación de una moción de censura al Vicepresidente por no menos
de las tres quintas partes de los diputados, implica su remoción,
igual en el caso de los ministros. Pero no olvidemos que todas las
actuaciones están sujetas al control de constitucionalidad por parte
del TSJ pudiera haber un ejercicio del veto correcto o propio, o
político e interesado, y allí tendría que intervenir el
Tribunal”.
En cuanto a la situación planteada con la
eventual no publicación en Gaceta Oficial de las leyes que salgan de
la AN, advertida por el bloque oficialista, el abogado y profesor
universitario explicó que “la propia Constitución prevé esa
situación, y le correspondería cumplir la última fase de la ley a
la AN, y ella la publicará en la Gaceta del Parlamento, que tiene a
los efectos constitucionales el mismo valor... Yo creo que es un
ejercicio que habría que evitar, porque al final la AN puede tomar
esa decisión y darle vigencia a cualquier ley”.
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