martes, 2 de febrero de 2016

EL TSJ TIENE PLENA FACULTAD PARA REVISAR LAS DECISIONES DE LOS OTROS PODERES PUBLICOS

28 de enero de 2016
Cŕedito: Sumarium.com


Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) realizaron este viernes el acto de Apertura Judicial del año 2016, en el auditorio de la sede del TSJ. La presidenta del máximo tribunal, Magistrada Gladys Gutiérrez, ofreció al país el informe sobre la actuación del Poder Judicial en 2015.

Señaló que en el año 2015 el Poder Judicial ha demostrado “su talante pacifista” y reiteró que harán cumplir los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “El Poder Judicial se mantuvo alerta y salvaguardó los valores de paz y convivencia interna y externa”, reitero que el Decreto del gobierno de los Estados Unidos contra Venezuela “es nulo” y “carece de validez”. Dijo que “el TSJ ha sido y seguirá siendo baluarte para garantizar la paz institucional” y aseveró que la institución “tiene plena facultad para revisar las decisiones de los demás órganos públicos de rango constitucional”. 

La magistrada Gladys Gutiérrez expresó que el TSJ dictó más de 21.000 sentencias en el año 2015 y se atendió 21.046 privados de libertad a los que se le acordó medida procesal: “Más 1.290.235 casos tuvieron solución ante el estamento judicial”.
Posteriormente, la Presidenta cedió la palabra a la vicepresidenta de la Sala de Casación Social, magistrada Mónica Misticchio Tortorella, ha sido designada por unanimidad del Tribunal Supremo de Justicia para pronunciar el tradicional discurso de orden. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, participó en la actividad y entre otros temas expuso el modo operandi de la “guerra económica” y la amenaza del Estado venezolano por el gobierno de los Estados Unidos. Estuvo acompañado por la primera Dama, Cilia Flores.





En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.

En la referida sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, observó el TSJ que el referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.

La Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus atribuciones constitucionales.

Cabe destacar que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, obedece a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

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