28 de enero de 2016
Cŕedito: Sumarium.com
Los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) realizaron este
viernes el acto de Apertura Judicial del año 2016, en el
auditorio de la sede del TSJ. La presidenta del máximo tribunal,
Magistrada Gladys Gutiérrez, ofreció al país el informe sobre
la actuación del Poder Judicial en 2015.
Señaló
que en el año 2015 el Poder Judicial ha demostrado “su
talante pacifista” y reiteró que harán cumplir los
postulados de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. “El Poder Judicial se mantuvo alerta y salvaguardó los
valores de paz y convivencia interna y externa”, reitero que el
Decreto del gobierno de los Estados Unidos contra Venezuela “es
nulo” y “carece de validez”. Dijo que “el TSJ ha sido y
seguirá siendo baluarte para garantizar la paz institucional” y
aseveró que la institución “tiene plena facultad para revisar las
decisiones de los demás órganos públicos de rango constitucional”.
La magistrada Gladys Gutiérrez expresó que el TSJ dictó más
de 21.000 sentencias en el año 2015 y se atendió 21.046
privados de libertad a los que se le acordó medida procesal: “Más
1.290.235 casos tuvieron solución ante el estamento judicial”.
Posteriormente,
la Presidenta cedió la palabra a la vicepresidenta de la Sala de
Casación Social, magistrada Mónica Misticchio Tortorella, ha sido
designada por unanimidad del Tribunal Supremo de Justicia para
pronunciar el tradicional discurso de orden. El presidente de
Venezuela, Nicolás Maduro, participó en la actividad y entre otros
temas expuso el modo operandi de la “guerra económica” y la
amenaza del Estado venezolano por el gobierno de los Estados Unidos.
Estuvo acompañado por la primera Dama, Cilia Flores.
En
ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la
constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara
el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, el
cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.
En
la referida sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, observó el TSJ
que el referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de
seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto
económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional,
pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral
del derecho constitucional a la protección social por parte del
Estado.
La
Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de
necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción
decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de
aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por
expreso mandato constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción.
Finalmente,
destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y
normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos
válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control
posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus
atribuciones constitucionales.
Cabe
destacar que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Constitucional, obedece a lo dispuesto en los artículos 336.6 y
339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y
25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción.
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