09 de marzo de 2016
Crédito: PRODAVINCI
1.
“Emergencia nacional” en Estados Unidos. El
9 de marzo de 2015, el presidente de los Estados Unidos, Barack
Obama, colocó su firma en una orden ejecutiva que declara a su país
en “emergencia nacional”, al considerar que Venezuela constituye
“una inusual y extraordinaria amenaza a la Seguridad Nacional y a
la política exterior de los Estados Unidos”. Otros de los
argumentos esgrimidos en la orden de Obama es “la erosión de las
garantías de los Derechos Humanos por parte del gobierno de
Venezuela, la persecución a políticos de oposición, las
restricciones a la libertad de prensa, el uso de violencia y
violación de los derechos humanos y el abuso como respuesta a
protestas antigubernamentales, con arrestos arbitrarios y detención
de manifestantes contrarios al gobierno, así como la exacerbada
presencia de corrupción”.
2.
Una categoría legal. La
declaración de emergencia nacional por “inusual y extraordinaria
amenaza” es
una categoría legal contenida en el título 50/capítulo 35 dedicada
a Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Luego de
que un país es declarado amenaza a la Seguridad Nacional, se activan
las atribuciones legales al presidente de Estados Unidos que se
estipulan en la sección 1702.
La
sección 1701 dice, textualmente: “cualquier autoridad otorgada al
presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida
para enfrentar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tiene
su fuente totalmente o una parte sustancial, fuera de Estados Unidos,
para la seguridad nacional, la política exterior, o economía de
Estados Unidos, si el presidente declara emergencia con respecto a
tal amenaza”.
La
declaración de una “emergencia nacional” permite a Estados
Unidos aplicar sanciones contra un personas o un país, con base en
determinadas circunstancias, más allá de lo aprobado por el
Congreso. En especial la Ley de Emergencia Internacional de Poderes
Económicos y la Ley de Emergencia permite al Presidente establecer
restricciones y prohibiciones comerciales, financieras e
incluso, en caso que se considere que un país ha atacado a Estados
Unidos o es hostil, se puede llegar a la confiscación de los activos
que se encuentren en jurisdicción estadounidense.
3.
¿Cuáles países han sido declarados “amenaza para la Seguridad
Nacional” ?
En
años recientes, Estados Unidos ha calificado como “amenaza para la
Seguridad Nacional” a los siguientes países: Irán,
Birmania, Sudán, Rusia, Zimbabue, Siria, Bielorrusia y Corea del
Norte.
Históricamente,
esta legislación ha sido utilzada contra Irak por invadir a Kuwait
en 1990, contra Afganistán a causa del control Talibán de ese país
entre 1999 y 2002, contra Liberia y Sierra Leona entre 2001 y 2004
por violación a los Derechos Humanos, Libia entre 1986 y 2004 por
ser calificado como patrocinante del terrorismo, Suráfrica durante
el apertheid, la entonces República Federal Yugoslava entre 1992 y
2003 por respaldar grupos nacionalistas serbios y contra la
organización UNITA en Angola, conocida por traficar diamantes para
financiar una lucha armada. En Latinoamérica existe el precedente de
Nicaragua entre 1985 y 1990, cuando el gobierno estadounidense
autorizó un embargo económico en contra del gobierno Daniel Ortega,
además de Haití entre 1991 y 1994, cuando el gobierno de Bill
Clinton se enfrentó al gobierno militar de Raoul Cédras que obtuvo
el poder luego de derrocar a Jean-Bertrand Aristide; y el caso
concreto de Panamá, en 1988, que terminó con la invasión de tropas
estadounidenses para detener al presidente Manuel Noriega.
La
Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos permite
al Presidente únicamente restricciones económicas, así que en
aquellos escenarios en los cuales ha habido intervención militar, ha
sido necesario llevar a cabo otros pasos legal y un proceso
diferente.
4. Bloqueo
de bienes y prohibición de entrada al país. Una
de las decisiones tomadas para enfrentar esa “amenaza a la
Seguridad Nacional” ha sido aumentar los sancionados por la
Ley de para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en
Venezuela, emitida en de 2014. De esta forma ha bloqueado los bienes
y prohibido la entrada a Estados Unidos a 7 funcionarios venezolanos,
y además, “cualquier persona responsable por, o en complicidad en,
responsable por ordenar, controlar o dirigir, o haber participado en,
directa o indirectamente” en “acciones o políticas que minen el
proceso democrático o las instituciones, actos significativos de
violencia o conductas que constituyan un abuso serio o violación a
los Derechos Humanos […], acciones que prohíban, limiten, o
penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho de
asamblea pública, actos de corrupción pública por oficiales dentro
del gobierno de Venezuela.
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