06 de marzo de 2016
Germán Saltrón Negretti
Después
de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) el 01-03-2016, donde le señala al
parlamento que no puede actuar desconociendo la Constitución
Nacional, la cual le asigna las funciones de redactar leyes y ejercer
control político relativo, siendo inconstitucionales y nulos todos
los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar,
remover a las autoridades del otros poderes. O sea el TSJ dejo
aclarado entre otras funciones que la Asamblea Nacional no puede
remover a los magistrados del TSJ atraves de autotulela, sino que se
requiere una previa calificación de falta grave emanada del Poder
Ciudadano.
El
TSJ en su sentencia interpretó de forma gramatical, lógica,
histórica e integral los artículos 187. 3, 222,223 y 224
constitucionales verificó que la Constitución le atribuye a la
Asamblea Nacional “sobre el Gobierno y la Administración Publica
Nacional” y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial,
Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni
sobre el poder público municipal, con excepción de lo contemplado
el numeral 9 del artículo 187 constitucional, pues el control
político de esas dimensiones del Poder lo ejercerán los órganos
que la Carta Magna dispone a tal efecto, y bajo las formas que ella
dispone; control que deberá ejercer en los términos previstos en el
Texto Fundamental y el resto del orden Jurídico.
Añadió
la sentencia que las convocatorias que efectué el Poder Legislativo
Nacional, en ejercicio de las labores de control parlamentario deben
estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a control
político, indicar el motivo y alcance preciso y racional de las
mismas, y orientarse por los principios de utilidad, necesidad,
razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre Poderes
Públicos, permitiendo a los funcionarios que comparecen, solicitar y
contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule
el Parlamento Nacional o sus comisiones, pues la Constitución no
avala el abuso ni la desviación de poder, sino que, por el
contrario, plantea actuaciones racionales y equilibradas del Poder
Público.
El
TSJ aclaró que la Asamblea Nacional solo tiene control político
sobre “el Gobierno y la Administración Publica Nacional” y no
sobre los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral. Ante esta decisión
legitima del TSJ, el Presidente de la Asamblea Nacional Ramos Allup
en la sesión del día jueves 3/03/2016, se ha declarado en rebelión
contra la Constitución Nacional y el Poder legítimo constituido del
Presidente Nicolás Maduro Moros, alegando nuevamente el artículo
350 de la Constitución, argumentado durante el golpe de Estado 11/
04/2002. Que por cierto, con una sentencia del TSJ declaró que en
Venezuela no se produjo golpe de Estado sino un vació de poder, y
que el Presidente Chávez acató.
Para
los venezolanos que hemos votado por el Chavismo y en contra de los
adecos y copeyanos que provocaron la violación más grave de
violación de los derechos humanos, conocido como el Caracazo y que
durante 40 años mantuvieron al pueblo en la pobreza. La oposición
venezolana ha votado siempre en contra de la Constitución Nacional y
han saboteado la gestión de gobierno del presidente Chávez y Maduro
durante 17 años. La oposición quiere que Venezuela entre en una
confrontación fratricida, para justificar la intervención militar
del gobierno de los Estados Unidos y sus gobiernos secuaces. Se
produzca un genocidio contra nuestro pueblo y apoderarse de nuevo de
las mayores reservas de petróleo y minerales preciosos del mundo.
Los venezolanos que realmente amamos al país, esperando lo mejor
para Venezuela y estamos preparados para lo peor. Ojala impere la
sensatez para bien de todas y todos los venezolanos.
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