Por: Luis Britto García |
Por fin se hace público un borrador del Proyecto para la nueva
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contiene algunas normas excelentes, que coinciden con señalamientos
previos nuestros. Así, el artículo 340 del Proyecto reserva para el
Estado "la actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos
líquidos, sólidos y gaseosos y en general de todos los recursos
naturales", y no se limita a confiarle sólo los hidrocarburos
"líquidos", como tendenciosamente lo hace la actual. El artículo 343
del Proyecto prevé que la República debe conservar la mayoría
accionaria, no sólo en PDVSA, sino también en sus empresas mixtas. Su
artículo 116 propone severas penas para "la especulación, el
acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el
contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos".{
Sin embargo, ya en su artículo 1 el Proyecto de Constitución
incurre en grave omisión al proponer sólo: "Son condiciones
irrevocables e irrenunciables de la nación venezolana, la libertad, la
soberanía, la independencia, la integridad territorial, la
autodeterminación nacional y la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional".
Con ello omite el Principio Fundamental de Inmunidad, que la
Constitución vigente consagra así: "Son derechos irrenunciables de la
Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación nacional" (cursivas
nuestras).
¿Qué significa esta "inmunidad" que se erradica de los Principios
Fundamentales del Proyecto en curso? La "inmunidad de jurisdicción" es
el derecho y el deber de Venezuela de resolver todas las
controversias sobre la aplicación de sus leyes de acuerdo con éstas y
con sus propios tribunales, y de no estar por tanto sometida a
tribunales, cortes o árbitros extranjeros.
Omitirlo es omitir la soberanía.
El proyecto actual cita adecuadamente entre sus bases "la doctrina
de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio
moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional".
Pues bien, fue el propio Simón José Antonio de la Santísima
Trinidad Bolívar Palacios y Blanco quien en 1817 dejó sentado de una
vez y para siempre el principio de inmunidad de jurisdicción de
Venezuela, con motivo de la confiscación de dos goletas
estadounidenses que traían contrabando de armas para los realistas. El
enviado de Estados Unidos, Baptiste Irvine, sostuvo que el caso debía
ser juzgado por tribunales de su país. El Libertador contestó en forma
categórica y definitiva que correspondía a los tribunales de Venezuela
ejercer la soberanía en el caso,
Abandonar el principio es abandonar al héroe que nos lo conquistó.
Desde entonces, cada vez que algún interés se siente lesionado por
decisiones soberanas de Venezuela pretende hacerla juzgar por
tribunales extranjeros, y cada vez que éstos la han juzgado ha sido
condenada.
Por no hacer una historia interminable, entre 1902 y 1903 fuimos
bloqueados, bombardeados, invadidos y saqueados por quince acorazados
ingleses, alemanes e italianos en cobro de supuestas deudas a empresas
de esos países que no reconocían nuestro sistema de justicia.
Para evitar que Venezuela fuera arrastrada ante cortes extranjeras
Hugo Chávez Frías, con el consenso de todos los poderes, nos retiró
del Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre
Inversiones y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y
Delcy Rodríguez nos liberó de la OEA.
Pero la Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras
dispone que las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia
pueden ser corregidas por órganos jurisdiccionales foráneos. Y el
artículo 156 del Proyecto de Constitución dispone:
Artículo 156. En los contratos de interés del poder popular, si no
fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se
considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula
según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre
dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por
las partes contratantes, serán decididas por los tribunales
competentes de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad
con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a
reclamaciones extranjeras.
Las excepciones a la regla deben ser explícitas, pues si no, se
convierten en regla nueva. Ningún texto explica ni especifica cuándo
los contratos deben ser excluidos de la inmunidad de jurisdicción de
Venezuela porque ello fuere "improcedente de acuerdo con la naturaleza
de los mismos". Improcedente es esta excepción difusa, confusa y
acomodaticia que debe ser eliminada antes de que elimine la soberanía
venezolana.
Además, el artículo 32 del Proyecto de Constitución somete a
tribunales extranjeros las supuestas violaciones de Derechos Humanos
cometidas en Venezuela. Y ya se sabe que para esos órganos
internacionales el principal (a veces único) Derecho Humano es la
propiedad, preferiblemente la de las grandes empresas. Todos los
litigios por supuestos menoscabos de intereses económicos podrían así
terminar en instancias internacionales, como concluyó ante la OEA, por
ejemplo, el de la no prolongación de la concesión para RCTV.
Lo repetimos para quienes parecen no querer entenderlo: si damos a
los tribunales extranjeros competencia para decidir cuestiones de
orden público e interés nacional interno, a capricho invalidarán las
sentencias de nuestros tribunales; declararán sin efectos nuestras
leyes y nulos nuestros actos de gobierno. Retrocederemos a la
condición de colonia que sufríamos antes del 19 de abril de 1810.
¿Necesitamos semejante inmolación de la soberanía con la esperanza
de que nos salven los mismos capitales que nos destruyen con la
Guerra Económica? Por el contrario, para el 12 de octubre de 2018, el
petróleo venezolano repunta a $75,08 el barril. Incluso suponiendo
que nuestra producción petrolera haya descendido a millón y medio de
barriles diarios, ello todavía significa un ingreso anual de unos
$41.062.500.000, más que suficientes para adquirir los insumos
necesarios para elevar la producción, cumplir con los compromisos
financieros y atender a las necesidades básicas del pueblo.
Para que nuestro país siga siendo soberano, es indispensable que
en la futura Constitución sea preservada la Inmunidad de Jurisdicción,
y por consiguiente, queden sin efectos cuantos artículos,
disposiciones o pactos intenten subordinar bajo tribunales, cortes o
juntas extranjeras a la República Bolivariana de Venezuela.
PD: Pronto será publicado en la página web www.desdelpatio.com mi
título número 86, PARA REPOTENCIAR NUESTRA CONSTITUCIÓN, sobre los
deberes de la Constituyente. A consultarlo todos.
Consulte también: http://luisbrittogarcia.blogspot.com
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DIRECCIÓN: Román Chalbaud GUIÓN: Luis Britto García
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