martes, 23 de septiembre de 2014

EN GAZA SE PRODUCEN FLAGRANTES VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL COMUNITARIO

Lunes, 14/07/2014
Crédito: Centro de Estudio del Derecho Internacional Humanitario, de Cuba.


La Franja de Gaza es la pequeña porción de tierra que se ve en el último mapa, al suroeste de Israel y al noreste de la península del Sinaí en Egipto, tiene apenas 350 km 2, en esa pequeñísima franja habitan millón y medio de palestinos en el mayor ghetto forzado del planeta. Infografía: Tomada de la página en Facebook de Irene Haimovichi . 

Las noticias acerca de la actual escalada en el conflicto israelí-palestino conmueven a la opinión pública internacional. Ya suman más de centenar y medio los muertos entre la población civil en Gaza y se desconocen las cifras exactas de heridos. La escalada continúa y esos números apuntan a seguir creciendo. 

El mando político-militar del gobierno de Benjamín Netanyahu se esfuerza en tratar de convencer a la opinión pública que los bombardeos de su aviación contra el territorio palestino son en “legítima autodefensa”, por cuanto el movimiento Hamas ha lanzado cientos de cohetes hacia el territorio israelí, parte de los cuales han sido interceptados por su sofisticado sistema computarizado antimisiles, denominado “Cúpula de Hierro”. 

Tel Aviv sostiene varias tesis para justificar lo injustificable. Una de ellas es que previamente a los ataques se le comunica (por teléfono u octavillas) a la población civil residente en los lugares objeto de blanco, que estos serán bombardeados. Afirman que solo ejecutan el ataque “tras recibir información” que los civiles abandonaron los lugares, pero “estos regresan inesperadamente y resultan ser las víctimas”. De esa forma intentan trasladar la responsabilidad de los actos hacia las verdaderas víctimas. 

¿Tiene derecho el mando político-militar de Israel llevar a cabo esos bombardeos contra Gaza, tomando como base el principio de “legítima defensa”? Supongamos que sea cierto que esos bombardeos de la aviación Israelí son en respuesta al lanzamiento de cohetes desde el territorio palestino hacia Israel. ¿Puede hacerse uso de la represalia y causar con ella víctimas dentro de la población civil? 

El ejercicio del derecho de “legítima defensa”, individual o colectiva, está reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, pero está supeditado a ciertas y determinadas condiciones y limitaciones estipuladas por esa propia Carta y a normas y principios establecidos por el Derecho Internacional Humanitario. Uno de esos principios es el relativo a la “proporcionalidad” de los ataques. 

¿Qué expresa tal principio? Hay quienes piensan que la proporcionalidad viene dada por la “simetría” de los medios y métodos que emplean las Partes en el conflicto. Sin embargo, su esencia no radica en la existencia o no de esa “simetría”, sino en la relación entre las ventajas que se obtienen de los ataques y los daños que ocasionan. 

Cuando esas acciones cobran la vida de decenas de personas civiles, sobre todo de niños y mujeres indefensos, bajo el pretexto de destruir un puesto de mando de Hamas, se está violando el principio de proporcionalidad. El daño causado es muy superior a la supuesta ventaja militar lograda; se está cometiendo un crimen de lesa humanidad, por cuanto se asesina a personas inocentes de manera premeditada para alcanzar propósitos militares. 

Hace casi un siglo, en 1922, fueron aprobadas las llamadas “Reglas de la Guerra Aérea”. En su artículo 22 expresa, que “está prohibido el bombardeo aéreo para aterrorizar a la población civil” y el 24 precisa, que: “El bombardeo aéreo sólo es legítimo cuando va dirigido contra un objetivo militar, es decir, un objetivo cuya destrucción, total o parcial, sea, para el beligerante, un neta ventaja militar… Tal bombardeo sólo es legítimo cuando va exclusivamente dirigido hacía los objetivos siguientes: fuerzas militares; obras militares; establecimientos o depósitos militares; fábricas que sean centros importantes y bien conocidos dedicados a la fabricación de armas, municiones o pertrechos claramente militares; líneas de comunicación o de transportes utilizadas con finalidad militar”. 

Ese mismo artículo aclara un aspecto que es conscientemente ignorado por Tel Aviv, al sostener que en el caso de que los objetivos especificados “militares” estén situados de tal forma que “no puedan ser bombardeados sin bombardear indiscriminadamente a la población civil, las aeronaves deben abstenerse de bombardear”. 

La superioridad militar no le da derechos a ningún Estado a causar víctimas entre civiles o destrucciones de los bienes civiles para lograr efímeros objetivos.
Las referidas “Reglas” le dan una posibilidad al atacante para llevar a cabo los bombardeos y es en aquellos casos en los cuales exista “una concentración tal de fuerzas enemigas en el lugar escogido”, que su destrucción le proporcionará una notable ventaja militar. Aun así, en tales casos se exige valorar los efectos que tendrá el ataque contra la población civil. En Gaza tal “concentración de fuerzas”, tales “ventajas militares” no justifican la brutalidad de los bombardeos que ocasionan más daños en la población civil, que en los supuestos objetivos militares que son atacados. 

El IV Convenio de Ginebra, del cual Israel es Parte, prohíbe la represalia contra la población civil o cuyo desarrollo ocasione víctimas innecesarias dentro de ella. El mando político-militar israelí señala que los cohetes de Hamas no han causado muertos dentro de la población civil en Israel, por el hecho de que el país cuenta con refugios y preparación para enfrentar los ataques, mientras que en Gaza tales refugios no existen. Es decir, que se conoce de antemano el dañino efecto que causarán los ataques de la aviación. No solo se ignora el principio de distinción que obliga concentrar los ataques solo contra objetivos militares, sino que se viola el principio humanitario, que prohíbe a las Partes causar daños dentro de la población civil. 

La actual escalada de la guerra contra Gaza, nuevamente ha servido para revelar a la opinión pública internacional la falta de ética del gobierno de Tel Aviv, su burla al Derecho Internacional, su desprecio por la vida de personas inocentes. De uno y otro lado viven seres humanos, niños, ancianos, mujeres cuyo derecho a la vida merece ser protegido y respetado. Las atrocidades en los conflictos armados, como las cometidas por Israel, solo sirven para fomentar el odio, para alejar la paz. 

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