Por: Luis Britto García |
Domingo, 07/01/2018.
En varios artículos
alertamos sobre el peligro que representaba la preparación de una Ley
Terminator de Promoción y Protección de Inversiones en el seno de la Asamblea
Nacional Constituyente. Pues bien: el 28 de diciembre de 2017, Día de los
Santos Inocentes, fue sancionada una Ley de Inversión Extranjera Productiva que
justifica nuestras advertencias.
Ante todo, anticipamos que
todas las leyes de tal índole contienen una renuncia a la inmunidad de
jurisdicción: al soberano derecho de la República Bolivariana de Venezuela de
resolver sus controversias sobre asuntos de interés público con sus propias
leyes y tribunales, y de no ser sometida a cortes o jueces extranjeros. En
contra de él establece la Ley de Inversión Extranjera:
Artículo 6. Las inversiones
extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas.
Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado
previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso
de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la
integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros
esquemas de integración.
¿Entonces, cuando "se
haya pactado previamente", vale decir, por un contrato inconstitucional,
puede Venezuela ser sometida a jueces y tribunales extranjeros de
"esquemas de integración"? ¿Se puede ceder la soberanía por contrato?
¿No fueron "esquemas de integración" el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones, y la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos de la OEA, de las cuales nos retiró Hugo Chávez Frías? ¿No
fueron "esquemas de integración" la misma OEA y su Carta Democrática,
de las cuales nos retiró la Canciller de la Dignidad, Delcy Rodríguez? ¿O el
Mercosur, que inspirado por un brasileño golpista intentó despojarnos de su
Presidencia Pro Tempore? ¿Para qué rechazó Bolívar el someter a los tribunales
de Estados Unidos el decomiso de goletas capturadas contrabandeando en nuestras
costas, y Cipriano Castro el que jueces o árbitros extranjeros decidieran
reclamaciones sobre cuestiones de nuestro orden interno?
Consecuencia lógica de tales
normativas es que no sólo la República Bolivariana de Venezuela, sino sus
funcionarios y los bienes de éstos, pueden ser juzgados, sancionados, depuestos
y encarcelados por jueces y tribunales foráneos, de acuerdo con leyes
extranjeras. Espero que asumirán con entereza el mismo destino al que han
condenado a nuestra Patria. Todavía mejor, espero que rectifiquen, antes de ser
depuestos por un juez extranjero. No queremos ese destino para los unos ni para
la otra. En trabajos posteriores continuaremos analizando dicho texto.
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