Por: Luis Britto García
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¿Tienen unos Estados, Unidos o Desunidos, el derecho a imponerles a otros Estados qué hacer o qué no hacer bajo la amenaza de “torcerles el brazo”? ¿En qué condición está el país que perpetra tales actos? Demos una mirada a las normas fundamentales del Derecho Internacional, tan olvidadas en estos días.
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En su artículo 1, la Carta de la ONU pauta que “Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”(Todas las cursivas nuestras). Bien claro es el instrumento: la Organización tiene por fin “prevenir y eliminar amenazas a la paz”, tales como la declaración hostil de una superpotencia guerrerista contra un país pacífico. Asimismo, fomenta relaciones de amistad basadas en “el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. Vale decir: ningún Estado tiene más derechos que otro, ni puede oponerse a que otro resuelva libremente sus cuestiones internas.
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Sigamos con la parte operativa. Dispone el artículo 2 que “Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. Igualdad soberana quiere decir que todos los Estados tienen idéntico derecho a darse leyes, aplicarlas, interpretarlas y resolver sus cuestiones internas sin injerencias externas. Por si no estuviera claro, dispone el parágrafo 4 del mencionado artículo 2 que: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. La independencia política es el pleno uso de la soberanía. Ningún país tiene derecho a pretender interferir en los asuntos internos de Venezuela.
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La igualdad soberana, la independencia política de los Estados no es vulnerable ni siquiera por la propia organización de las Naciones Unidas. Y así, el numeral 7 del citado artículo 2 estatuye: “7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”. Si el conjunto de los Estados reunidos en la ONU no puede intervenir en la jurisdicción interna de uno de ellos, menos podrá cometer ese atropello otro Estado por su cuenta.
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Consultemos la Carta de la Organización de Estados Americanos. Su artículo 3 pauta que los miembros reafirman los siguientes principios: “b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (…).e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.” ¿Podrá haber mayor claridad? El orden internacional está constituido por “el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados”. Cada Estado tiene el derecho a “elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”. Por tanto, no puede Estados Unidos pretender determinar cuál sistema político, económico y social tendrá Venezuela, ni impedir que ésta se organice como más le convenga, ni interferir en tales cuestiones. Con toda razón hubo un categórico pronunciamiento por parte del G-77 más China, que representa a 134 países (más de las dos terceras partes de los integrantes de la Organización de las Naciones Unidas), y otro pronunciamiento unánime de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, que representa a los 33 países de la región latinoamericana y caribeña, exigiendo a Obama la derogatoria de su lamentable decreto. Alguien está contra el orden internacional, y no es Venezuela.
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