sábado, 11 de junio de 2022

 REDH VENEZUELA A 2 AÑOS DEL SECUESTRO DE ALEX SAAB

Luis Britto García

11:45 (hace 2 horas)

 

LA RED DE INTELECTUALES, ARTISTAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES EN

DEFENSA DE LA HUMANIDAD, AL CUMPLIRSE 2 AÑOS DE LA DETENCIÓN

ILEGAL Y ARBITRARIA DEL DIPLOMÁTICO VENEZOLANO ALEX SAAB

 

REITERA la condena manifestada en fecha 18 de octubre de 2021 por esta Red

contra el delito de secuestro perpetrado por Estados Unidos contra la persona del

diplomático venezolano Alex Saab el día sábado 16 de octubre en Territorio de

Cabo Verde, con la complicidad de las autoridades de este último país

SEÑALA que dicho delito es una nueva aplicación de la doctrina ilegal según la

cual las autoridades de Estados Unidos tendrían autoridad para actuar fuera de las

fronteras de su patria, en cualquier sitio de la tierra, y en consecuencia detener,

agredir e incluso asesinar discrecionalmente a cualquier ser humano, hecho este

último perpetrado y públicamente confesado con la aniquilación física del general

Soleimani

VERIFICA que el secuestro comenzó durante una escala en Cabo Verde, violando

el acceso a la aeronave que transportaba al diplomático Alex Saab, cuyo interior

no forma parte del territorio de dicho país, sin que el funcionario hubiera ingresado

en el mismo, y que fue perpetrado por la Policía de Cabo Verde alegando haber

recibido una “notificación roja de Interpol”, que fue cancelada por dicho organismo

el 25 de junio de 2020, tras lo cual todavía se retuvo ilegítimamente al diplomático

hasta que el 29 de ese mes llegó una nueva orden de Interpol, carente de efectos

pues estaba a nombre de otra persona, a pesar de lo cual continuó el ilegítimo

secuestro, agravado por malos tratos y pésimas condiciones del confinamiento, a

la espera de un procedimiento de extradición hacia Estados Unidos.

ADVIERTE  que asimismo dicho secuestro viola el principio internacional de

acuerdo con el cual la extradición sólo procede en relación con delitos comunes, y

nunca puede ser aplicada por actos que sólo son definidos como supuestos delitos

políticos dentro de las fronteras del país que exige tal medida, pero que fuera de

tales límites no revisten la condición de transgresiones

AÑADE que, según alega el equipo de defensa jurídica de Alex Saab, el secuestro

se perpetró sin que hubiera concluido el debido proceso ante las autoridades

judiciales de Cabo Verde, y se transformó en rapto hacia Estados Unidos, sin

notificación a sus representantes legales, y sin tomar en cuenta que el Tribunal de

 

Apelaciones de Ginebra había desechado las acusaciones contra la víctima

DENUNCIA que a la gravedad del hecho mismo del secuestro se han añadido la

retención de la víctima por un prolongado lapso  sin medidas de habeas corpus,

equivalente por sí mismo a una condena penal; su aislamiento de visitas de

autoridades y familiares inmediatos, la falta de atención médica requerida por su

estado de salud  y, según comunicados del gobierno venezolano, la comisión de

torturas en su persona

RECHAZA el que, entre las irregularidades cometidas a raíz del secuestro, figure

la gravísima de ignorar la inmunidad diplomática de la víctima, lo cual vulnera el

derecho internacional y constituye flagrante atentado contra las normales y

pacíficas relaciones entre Estados soberanos

ALEGA que, por cuanto Estados Unidos es parte de la Convención de Viena

sobre Relaciones Diplomáticas, está obligado por el artículo  29 de dicha

convención, el cual pauta que un agente diplomático  tiene derecho a la inmunidad

frente a cualquier forma de detención y arresto, y señala que dicha  Convención 

está respaldada en el orden interno por la Ley de Relaciones Diplomáticas de

Estados Unidos (“DRA”), la cual especifica en su artículo 254d que “se

desestimará cualquier acción o procedimiento iniciado contra una persona que

tenga derecho a la inmunidad con respecto a dicha acción o  procedimiento en

virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de  conformidad

con el artículo 254b o 254c de este título, o conforme a cualquier otra ley que 

amplíe los privilegios e inmunidades diplomáticas”.

RECUERDA que las actividades del secuestrado diplomático Alex Saab tenían por

objeto humanitario realizar la importación de alimentos, medicinas y equipos para

Venezuela bloqueada  por Estados Unidos mediante medidas coercitivas

unilaterales, que han sido condenadas por la ONU en noviembre de 2021 al llamar

al Fondo Monetario Internacional a no  negar a Venezuela el acceso a Derechos

Especiales de Giro necesarios para costear los insumos indispensables para

combatir la pandemia de coronavirus que aflige al mundo

JUSTIFICA en consecuencia las medidas que en estricta reciprocidad adopte el

gobierno venezolano tendientes a defender a sus agentes diplomáticos y

restablecer las relaciones de igualdad y mutuo respeto de la soberanía y los

Derechos Humanos que deben imperar entre los miembros de la comunidad

internacional.

 

Nuestra América, 12 de Junio de 2022

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