REDH VENEZUELA A 2 AÑOS DEL SECUESTRO DE ALEX SAAB
| 11:45 (hace 2 horas) | |||
LA RED DE INTELECTUALES, ARTISTAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES EN
DEFENSA DE LA HUMANIDAD, AL CUMPLIRSE 2 AÑOS DE LA DETENCIÓN
ILEGAL Y ARBITRARIA DEL DIPLOMÁTICO VENEZOLANO ALEX SAAB
REITERA la condena manifestada en fecha 18 de octubre de 2021 por esta Red
contra el delito de secuestro perpetrado por Estados Unidos contra la persona del
diplomático venezolano Alex Saab el día sábado 16 de octubre en Territorio de
Cabo Verde, con la complicidad de las autoridades de este último país
SEÑALA que dicho delito es una nueva aplicación de la doctrina ilegal según la
cual las autoridades de Estados Unidos tendrían autoridad para actuar fuera de las
fronteras de su patria, en cualquier sitio de la tierra, y en consecuencia detener,
agredir e incluso asesinar discrecionalmente a cualquier ser humano, hecho este
último perpetrado y públicamente confesado con la aniquilación física del general
Soleimani
VERIFICA que el secuestro comenzó durante una escala en Cabo Verde, violando
el acceso a la aeronave que transportaba al diplomático Alex Saab, cuyo interior
no forma parte del territorio de dicho país, sin que el funcionario hubiera ingresado
en el mismo, y que fue perpetrado por la Policía de Cabo Verde alegando haber
recibido una “notificación roja de Interpol”, que fue cancelada por dicho organismo
el 25 de junio de 2020, tras lo cual todavía se retuvo ilegítimamente al diplomático
hasta que el 29 de ese mes llegó una nueva orden de Interpol, carente de efectos
pues estaba a nombre de otra persona, a pesar de lo cual continuó el ilegítimo
secuestro, agravado por malos tratos y pésimas condiciones del confinamiento, a
la espera de un procedimiento de extradición hacia Estados Unidos.
ADVIERTE que asimismo dicho secuestro viola el principio internacional de
acuerdo con el cual la extradición sólo procede en relación con delitos comunes, y
nunca puede ser aplicada por actos que sólo son definidos como supuestos delitos
políticos dentro de las fronteras del país que exige tal medida, pero que fuera de
tales límites no revisten la condición de transgresiones
AÑADE que, según alega el equipo de defensa jurídica de Alex Saab, el secuestro
se perpetró sin que hubiera concluido el debido proceso ante las autoridades
judiciales de Cabo Verde, y se transformó en rapto hacia Estados Unidos, sin
notificación a sus representantes legales, y sin tomar en cuenta que el Tribunal de
Apelaciones de Ginebra había desechado las acusaciones contra la víctima
DENUNCIA que a la gravedad del hecho mismo del secuestro se han añadido la
retención de la víctima por un prolongado lapso sin medidas de habeas corpus,
equivalente por sí mismo a una condena penal; su aislamiento de visitas de
autoridades y familiares inmediatos, la falta de atención médica requerida por su
estado de salud y, según comunicados del gobierno venezolano, la comisión de
torturas en su persona
RECHAZA el que, entre las irregularidades cometidas a raíz del secuestro, figure
la gravísima de ignorar la inmunidad diplomática de la víctima, lo cual vulnera el
derecho internacional y constituye flagrante atentado contra las normales y
pacíficas relaciones entre Estados soberanos
ALEGA que, por cuanto Estados Unidos es parte de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, está obligado por el artículo 29 de dicha
convención, el cual pauta que un agente diplomático tiene derecho a la inmunidad
frente a cualquier forma de detención y arresto, y señala que dicha Convención
está respaldada en el orden interno por la Ley de Relaciones Diplomáticas de
Estados Unidos (“DRA”), la cual especifica en su artículo 254d que “se
desestimará cualquier acción o procedimiento iniciado contra una persona que
tenga derecho a la inmunidad con respecto a dicha acción o procedimiento en
virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de conformidad
con el artículo 254b o 254c de este título, o conforme a cualquier otra ley que
amplíe los privilegios e inmunidades diplomáticas”.
RECUERDA que las actividades del secuestrado diplomático Alex Saab tenían por
objeto humanitario realizar la importación de alimentos, medicinas y equipos para
Venezuela bloqueada por Estados Unidos mediante medidas coercitivas
unilaterales, que han sido condenadas por la ONU en noviembre de 2021 al llamar
al Fondo Monetario Internacional a no negar a Venezuela el acceso a Derechos
Especiales de Giro necesarios para costear los insumos indispensables para
combatir la pandemia de coronavirus que aflige al mundo
JUSTIFICA en consecuencia las medidas que en estricta reciprocidad adopte el
gobierno venezolano tendientes a defender a sus agentes diplomáticos y
restablecer las relaciones de igualdad y mutuo respeto de la soberanía y los
Derechos Humanos que deben imperar entre los miembros de la comunidad
internacional.
Nuestra América, 12 de Junio de 2022
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