domingo, 22 de febrero de 2015

BREVE ANÁLISIS JURÍDICO A LA RESOLUCIÓN NO.008610 DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA


El Ministerio de la Defensa emitió la Resolución No, 008610, en fecha 27 de enero de 2015, titulada Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. En el instrumento legal, específicamente el artículo 22, numeral 7, establece que ante una situación de “riesgo mortal”, el funcionario “aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal”. Sobre la Resolución Nº 8610 y el control de orden público en manifestaciones. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589.

El Agente del Estado venezolano abogado German Saltron Negretti realiza las siguientes apreciaciones, con el fin de brindar elementos de comprensión y análisis de la misma, desde la perspectiva de derechos humanos. Considero positivo que se apruebe en el marco de las normas que rigen la actuación del componente militar, una serie de principios que regulen su actuación en materia de orden público desde la perspectiva establecida en los acuerdos internacionales de derechos humanos y con una visión democrática para el control del orden interno.

El articulado de la norma in comento cumple con los extremos definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo referido al ejercicio del derecho a la manifestación y del papel que debe jugar el Estado en el control de manifestaciones que no cumplan con su característica fundamental que las mismas deben ser pacíficas y sin armas. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al definir el derecho a manifestar en su artículo 68 dice:

"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de las manifestaciones pacíficas. La ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público".

La Resolución en sus artículos 14 y 17 deja taxativamente definido que la intervención de los componentes militares en materia de orden público solo procederá cuando se vea rebasada la actuación de los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil y en plena coordinación con el órgano rector de la seguridad ciudadana. En este sentido, la resolución reafirma la competencia preponderante de los organismos civiles de control de orden público y diferencia funciones, entendiéndose que la actuación militar será requerida cuando esas situaciones de control de orden público sean desbordadas la actuación de los cuerpos policiales y pongan en riesgo el mantenimiento del orden interno. Ratifica el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, nacido desde la reforma policial y consolidada como mecanismo de garantía de los derechos humanos en la actuación policial.

Referente a la utilización de las armas de fuego establecido en la Resolución, que son las críticas de algunas ONGS, es de destacar la prohibición expresa de portar armas en el control de reuniones públicas y manifestaciones, tal como lo expresa el numeral 9 del artículo 15, en consonancia con el artículo 68 de la CRBV.

Dicho articulado hace la salvedad que en aplicación a los principios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (previstos en la propia resolución en su capítulo IV) se requiera de las mismas para repeler acciones de violencia mortal. En este sentido, es necesario recordar los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.  

Establecen lo siguiente: Disposiciones especiales. "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida".

Las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben de estar conscientes que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.

Al disolver algunas manifestaciones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza y si no es posible, la limitarán al mínimo necesario. Al disolver reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego, solo cuando sean atacados con armas letales, por el principio universal de la legítima defensa.

COPIAR LAS NORMAS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

La Resolución No, 008610 cumple con todos los extremos previstos en las normas aprobada por la ONU, donde queda  clara diferenciada el control de manifestaciones pacíficas y aquellas que se constituyan o tornen violentas con niveles de letalidad en el accionar de los manifestantes. Aclara muy bien los principios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza como normas que guían su actuación en el control interno y, sobre todo, que las mismas se fundamenten en las establecidas para los órganos civiles de policía.

Es importante que la Resolución contemple a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estableciendo pautas generales de actuación en el mantenimiento del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en  reuniones públicas y manifestaciones. Se trata de una norma jurídica que regulas las funciones que el artículo 328 de nuestra Constitución atribuye a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en materia de cooperación en el mantenimiento del orden interno y que su artículo 329 prevé como una función básica a la Guardia Nacional Bolivariana que es la fuerza armada utilizada para tales efectos en la mayoría de los países.


Seguro que esta Resolución ministerial ayudará de forma definitiva a la consagración del derecho político que esta consustancial con la vida democrática, como son  las manifestaciones pacíficas y sin armas. No debe extrañarnos que, esta Resolución no sea apoyada la oposición política venezolana y algunos  medios de comunicaciones nacionales e internacionales.  Como tampoco, por algunas ONG alineadas con la oposición que la señalan como un instrumento de represión, contraria a derechos.Debemos de recordar que en los últimos actos insurreccionales de la oposición venezolana llamada las guarimbas, fueron asesinados 43 compatriotas entre los cuales perecieron siete miembros de nuestras fuerzas armadas.  

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