El Ministerio de la
Defensa emitió la Resolución No, 008610, en fecha 27 de enero de 2015, titulada
Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones
de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en
reuniones públicas y manifestaciones. En el instrumento legal, específicamente
el artículo 22, numeral 7, establece que ante una situación de “riesgo mortal”,
el funcionario “aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal”.
Sobre la Resolución Nº 8610 y el control de orden público en manifestaciones. Publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589.
El Agente del Estado
venezolano abogado German Saltron Negretti realiza las siguientes
apreciaciones, con el fin de brindar elementos de comprensión y análisis de la
misma, desde la perspectiva de derechos humanos. Considero positivo que se
apruebe en el marco de las normas que rigen la actuación del componente
militar, una serie de principios que regulen su actuación en materia de orden
público desde la perspectiva establecida en los acuerdos internacionales de
derechos humanos y con una visión democrática para el control del orden
interno.
El articulado de la
norma in comento cumple con los extremos definidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo
referido al ejercicio del derecho a la manifestación y del papel que debe jugar
el Estado en el control de manifestaciones que no cumplan con su característica
fundamental que las mismas deben ser pacíficas y sin armas. Nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al definir el derecho a
manifestar en su artículo 68 dice:
"Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y
sustancias toxicas en el control de las manifestaciones pacíficas. La ley
regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control
del orden público".
La Resolución en sus
artículos 14 y 17 deja taxativamente definido que la intervención de los
componentes militares en materia de orden público solo procederá cuando se vea
rebasada la actuación de los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil y
en plena coordinación con el órgano rector de la seguridad ciudadana. En este
sentido, la resolución reafirma la competencia preponderante de los organismos
civiles de control de orden público y diferencia funciones, entendiéndose que
la actuación militar será requerida cuando esas situaciones de control de orden
público sean desbordadas la actuación de los cuerpos policiales y pongan en
riesgo el mantenimiento del orden interno. Ratifica el uso progresivo y
diferenciado de la fuerza, nacido desde la reforma policial y consolidada como
mecanismo de garantía de los derechos humanos en la actuación policial.
Referente a la
utilización de las armas de fuego establecido en la Resolución, que son las
críticas de algunas ONGS, es de destacar la prohibición expresa de portar armas
en el control de reuniones públicas y manifestaciones, tal como lo expresa el
numeral 9 del artículo 15, en consonancia con el artículo 68 de la CRBV.
Dicho articulado hace
la salvedad que en aplicación a los principios del uso progresivo y
diferenciado de la fuerza (previstos en la propia resolución en su capítulo IV)
se requiera de las mismas para repeler acciones de violencia mortal. En este
sentido, es necesario recordar los Principios básicos sobre el empleo de la
fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, adoptados por el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención
del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, el 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990.
Establecen
lo siguiente: Disposiciones especiales. "Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego
contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de
peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la
comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para
la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y
oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de
que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando
sea estrictamente inevitable para proteger una vida".
Las personas están
autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con
los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los
organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben de estar
conscientes que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de
conformidad con los principios 13 y 14.
Al disolver algunas
manifestaciones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza y si no es posible, la
limitarán al mínimo necesario. Al disolver reuniones violentas, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego,
solo cuando sean atacados con armas letales, por el principio universal de la
legítima defensa.
COPIAR LAS NORMAS DE
LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La Resolución No,
008610 cumple con todos los extremos previstos en las normas aprobada por la
ONU, donde queda clara diferenciada el
control de manifestaciones pacíficas y aquellas que se constituyan o tornen
violentas con niveles de letalidad en el accionar de los manifestantes. Aclara
muy bien los principios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza como
normas que guían su actuación en el control interno y, sobre todo, que las
mismas se fundamenten en las establecidas para los órganos civiles de policía.
Es importante que la
Resolución contemple a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, estableciendo pautas generales de actuación en el mantenimiento
del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Se
trata de una norma jurídica que regulas las funciones que el artículo 328 de
nuestra Constitución atribuye a todos los componentes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en materia de cooperación en el mantenimiento del orden
interno y que su artículo 329 prevé como una función básica a la Guardia Nacional
Bolivariana que es la fuerza armada utilizada para tales efectos en la mayoría
de los países.
Seguro que esta Resolución
ministerial ayudará de forma definitiva a la consagración del derecho político
que esta consustancial con la vida democrática, como son las manifestaciones pacíficas y sin armas. No
debe extrañarnos que, esta Resolución no sea apoyada la oposición política
venezolana y algunos medios de
comunicaciones nacionales e internacionales. Como tampoco, por algunas ONG alineadas con la
oposición que la señalan como un instrumento de represión, contraria a derechos.Debemos
de recordar que en los últimos actos insurreccionales de
la oposición venezolana llamada las guarimbas, fueron asesinados 43
compatriotas entre los cuales perecieron siete miembros de nuestras fuerzas
armadas.
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