Sábado 24/08/2013
El candidato perdedor,
Henrique Capriles Radonski viene amenazando al gobierno venezolano, con la demanda
de la nulidad de las elecciones venezolanas celebradas el 14/04/2013, ante
todas las instancias internacionales.
Esta Corte, antes
del gobierno del Presidente Chávez, conoció de un solo caso venezolano,
conocido como El Amparo, cuando en nuestro país se infringieron todos los
derechos humanos durante los 40 años de
los gobiernos de los partidos Acción Democrática y Copei. La Comisión archivó el caso del Caracazo,
ocurrido el 27/02/1989, episodio donde durante siete días el pueblo venezolano
de menores recursos, se rebeló contra un
paquetazo económico impuesto por el Presidente
Carlos Andrés Pérez y el Fondo Monetario Internacional.
Durante esta
insurrección popular fueron asesinados centenares de personas y heridos miles
de ellas. La Comisión sólo envió este caso a la Corte Interamericana el 07/06/1999,
después del triunfo electoral del
Presidente Chávez. Así pasaron diez largos años de inactividad cómplice entre
los Comisionados y los Presidente de la Corte Interamericana, muchos de ellos venezolanos.
Durante los catorce años de gobierno democrático del Presidente Chávez, durante
los cuales se han respetado todos los derechos humanos de las personas, la
Corte Interamericana ha condenado al
Estado venezolano en trece ocasiones, evidenciando la parcialidad absoluta de la Comisión, y de
la Corte Interamericana contra nuestro
país.
Se demuestra así,
que este Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no esta cumpliendo con los
principios que deben orientarlo: la universalidad, imparcialidad, objetividad,
no selectividad y transparencia. Venezuela asistirá a un último caso en la
Corte. Se identifica como Allan Brewer Carias vs Venezuela, se realizará entre
los días 3 y 4 de septiembre de 2013. Este asunto judicial no debió ser admitido por la
Comisión, porque el peticionario no ha agotado los recursos internos, de
acuerdo a lo que exige la Convención
Americana, en su artículo 46.1a, que establece:
“Para que una petición o comunicación
presentada conforme a los artículos 44 o
45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos”.
Pero, la Comisión violando el artículo arriba mencionado, lo admitió, porque
según los “ilustres” comisionados, en la República Bolivariana de Venezuela no existe independencia de los
poderes públicos, ni Estado de Derecho, y por tal motivo, no se le garantiza el
debido proceso al abogado Brewer Carias.
Por el contrario,
el Estado venezolano ha probado que el peticionario, al ser imputado por la
Fiscalía, como uno de los varios presuntos redactores del decreto presidencial, leído por
el empresario Pedro Carmona Estanga, durante
el golpe de estado realizado el 11 de abril de 2002, donde intentaron disolver de manera
arbitraria todos los poderes públicos
del país, Brewer Carias voluntariamente
decidió huir del país, y no se presentó a la audiencia preliminar, convocada
por el tribunal. Esa rebeldía injustificada e ilegal tiene paralizado su
juicio. Nuestro Derecho Procesal Penal no permite que el juicio contradictorio
en el tribunal se realice sin la presencia del acusado.
Una sentencia de la
Corte Interamericana que acogiera este criterio absurdo de la Comisión,
ocasionaría graves consecuencias para nuestro país, pues serviría de excusa
para que órganos jurisdiccionales externos, tales como la mencionada Corte,
pretendiera suplantar a
nuestros tribunales en la decisión de cuestiones concernientes a nuestra
soberanía y al orden público de
Venezuela. Por otra parte, una sentencia de tal índole podría ser invocada como
legitimación para los actos insurreccionales de la oposición venezolana, o para
justificar intervenciones de potencias extranjeras, que pudieran actuar por las
armas para supuestamente restablecer el Estado de Derecho violado.
Sugerimos a nuestro
Canciller Elías Jaua Milano, que convoque a los Embajadores acreditados en
nuestro país, a una reunión para que, en primer término, le exponga las razones
jurídicas y políticas alegadas por el Estado venezolano para denunciar a la
Convención Americana de Derechos Humanos. Y para que, en segundo lugar, exponga
las razones por las cuales el caso del ciudadano Brewer Carias vs Venezuela, no
debió ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La
audiencia se realizará entre los días 3 y 4 de septiembre de 2013, en San José
de Costa Rica.
La República
Bolivariana de Venezuela tuvo razones suficientes para denunciar la Convención
Americana en sesión de la Asamblea Nacional efectuada el 07/09/2012, y transcurrido el
año, que se cumplirá 07/09/2013, queda
liberado el Estado venezolano de la sujeción a tribunales foráneos a la cual la
somete la Convención Americana de los Derechos Humanos. Cabe destacar que antes
y después de esa fecha todas y todos los venezolanos y las personas que residen
en la República Bolivariana de Venezuela quedan protegidos en todos sus
derechos humanos por nuestra Constitución, la más avanzada del mundo en dicha materia,
pues reconoce expresamente todos los derechos civiles y políticos, los derechos
económicos, sociales y culturales, los derechos de los pueblos indígenas y los
derechos ambientales.
Además, hemos
firmado y ratificado numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Internacionales; tales como:
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
- Convención sobre los derechos del niño.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados.
- Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños y niñas, prostitución y la utilización de niños en la pornografía.
- Protocolo Facultativo sobre Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
Debemos destacar,
que la Convención Americana de Derechos Humanos
solo reconoce Derechos Civiles y Políticos y se firmó en la ciudad San José de
Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969. Existen nueve países que no han
ratificado esta Convención, entre ellos Estados Unidos y Canadá. Resulta que
estos países, imponen sus deseos al resto de los miembros de la Organización de
Estados Americanos solo porque financian, la casi totalidad del presupuesto de
la Organización de Estados Americanos, así como de la Comisión y de la Corte. Gracias
a estas subvenciones se cumple el adagio popular mexicano, que establece: “quien paga los
mariachis escoge las canciones”
Germán Saltrón Negretti
Para leer todo el
escrito del Estado venezolano, presentado a todos los Magistrados de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, donde exponemos todas nuestras razones políticas y jurídicas,
que justifican plenamente nuestra salida de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CLICK AQUÍ.
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