jueves, 5 de septiembre de 2013

VENEZUELA Y SUS VERDADES EN CASO BREWER CARIAS

Jueves, 05/09/2013

El Estado venezolano acudió por décima cuarta vez a la Corte Interamericana Derechos Humanos, el día 03 y 04/09/2013 con el fin de defenderse de las acusaciones infundadas introducidas por las ONG'S venezolanas y extranjeras y particulares, en su mayor parte financiadas por el gobierno estadounidense para continuar la campaña de desprestigio contra las instituciones públicas venezolanas. Estuvimos presentes Luis Britto García, Manuel Galindo Procurador General de la República, María Alejandra Díaz, entre otros, como testigos Isaías Rodriguez, Ángel Bellorín, Nelson Castellano, Mercedes Prieto y como perito Octavio Sisco Ricciardi, en  caso de Allan Brewer Carias y Venezuela.

Como es público y comunicacional el abogado  Allan Brewer Carias, fue uno de los redactadores del Decreto de Transición y Unidad Nacional leído por Pedro Carmona Estanga, en el Palacio de Miraflores el 12 de Abril de 2002, donde se derogaron todos los poderes públicos del país. Por ese motivo, fue investigado y rindió una declaración ante la Fiscalía el día 3 de junio de 2002, ante el fiscal Benigno Rojas, donde reconoció los hechos. Los defensores del Dr Brewer alegan que no pudieron obtener copias de todo el expediente y tuvieron que transcribirlo a mano.

En consecuencia, solicitaron unos videos de entrevistas y su transcripción. Alegan que el 2004, la fiscal del caso rechazo los testimonios de varios testigos. La Fiscalía lo imputó el 27/01/2005, por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución mediante la realización del Decreto Carmona. El Doctor Brewer fue citado a la Audiencia Preliminar y sus abogados defensores presentaron un escrito al Tribunal señalando "que rechazaban en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la acusación". Además indicaban que su defendido no se presentaría a la audiencia preliminar, porque no tenía garantizado su derecho a la defensa, y había recibido una propuesta de dar clase en la universidad de Columbia.

Es evidente que al rechazar y contradecir la referida acusación en todas y cada una de sus partes, están invocando las facultades del artículo 328 del COPP. Es innegable que al no presentarse el Dr Brewer a la Audiencia Preliminar el proceso se detiene, pero es un hecho imputable a él mismo. Lo que demuestra a la Comisión Interamericana que no se han agotado todos los recursos internos jurisdiccionales en Venezuela,  y la Comisión no debió admitirlo de conformidad con el artículo 46.1 de la Convención Interamericana de DH. Los defensores alegan que introdujeron un recurso de nulidad, pero éste tiene que resolverse en la Audiencia Preliminar según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

Venezuela le ha respondido a la Comisión y a la Corte, que la audiencia preliminar es la oportunidad que tiene el imputado para negar, contradecir, argumentar los hechos y el derecho, replicar, recusar, etc. Al imputado Dr Brewer y a sus abogados se le explicó en la audiencia en la Corte Interamericana que todos estos derechos pueden ser ejercidos solo en la fase de juicio pero no durante la fase preliminar de investigación, como lo han pretendido extemporáneamente los abogados de la presunta víctima, en su escrito del 24/01/2007, en el cual confunden (o ignoran) las etapas del proceso penal venezolano.

Además, cuentan con los recursos que no son extraordinarios, sino que lo acompañan en todo el proceso penal, tales como: Recurso de Revocación, el Recurso de Autos, el Recurso de Apelación, el Recurso de Casación y la Revisión de la Sentencia Firme. Para finalizar expusimos a los Magistrados de la Corte, que el Dr Brewer nos sufrío ningún tipo de persecución política ni de otra índole pues gozó de libertad plena entre la fecha del golpe de Estado el 11 de abril de 2002, hasta  el momento que decidió irse del país en el año 2005. Cuando se dió a la fuga, el Tribunal de la causa le dictó Auto de Detención. Además, el Presidente Chavez el 31/12/2007, dictó una amnistía que benefició a todas las personas que estuviesen a derecho, involucrados en el golpe de Estado el 11 de abril de 2002, por lo cual no hay forma de que el prófugo sea condenado por tales hechos.  


Si Venezuela fuera condenada nuevamente, de manera ilegal por esta Corte,  ello aportaría más elementos a la tesis de que esta Corte y la Comisión son un instrumento de confabulación internacional contra nuestro país, por organismos que se "autoproclaman defensores de derechos humanos" pero apoyan los golpes de Estado en la región, contra gobiernos legítimamente electos y progresistas. Además, ratificaría la pertinencia de las razones por las cuales Venezuela denunció la Convención Americana y marcaría el final definitivo de la credibilidad del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 

Germán Saltrón Negretti

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