domingo, 1 de marzo de 2020

La nueva quinta frontera la zona de la canal reeditada y los Sonianz criollos

Por Franklin Ledezma Candanedo:

Vivimos en esta Patria que duele a los verdaderos patriotas, un presente infame que no es invento de los máximos cultores del realismo mágico de la Patria Grande: hace tres décadas fue creada una nueva Quinta Frontera, en la que existe una Zona del Canal reeditada con sus respectivos “Zonians criollos”.

Pero retrocedamos en el tiempo para detectar cómo y cuándo se materializaron  estas aberraciones, que constituyen una ofensa permanente a la memoria y praxis nacionalistas de los mártires y sobrevivientes del alpinismo generacional.

 

La ratificación de los Tratados se hizo en Panamá mediante plebiscito el 23 de octubre de 1977; es decir, sólo cuarenta y seis días después de haber sido firmados, mientras que el senado norteamericano lo hizo en marzo y  abril de 1978, después de añadirles reservas y enmiendas que desvirtuaron los  documentos originales, entre otras, las Condiciones De Concini y Nunn.

Estas Condiciones no fueron sometidas al plebiscito, aunque fueron aceptadas irregularmente en el intercambio de ratificaciones.  Por otra parte, el 1 de enero del año 2000 siguió en vigencia el Tratado de Neutralidad perpetua, que permitiría intervenciones futuras por parte de Estados Unidos, si el Canal actual estuviese en peligro.



Es cierto que desaparecieron las bases y la Zona del Canal y que se traspasó la vía acuática a Panamá, pero las citadas Condiciones, que el reconocido internacionalista panameño, Dr. Julio Yao Villalaz, considera nulas conforme a la doctrina -- al igual que los Acuerdos posteriores a la invasión de 1989 no aprobados por la Asamblea Nacional -- mantienen latentes las intervenciones que caracterizaron los conflictos  en el siglo pasado y que nuestro pueblo no aceptará.

Recordemos que Julio Yao, consejero personal del canciller Juan Antonio Tack, principal responsable de las negociaciones, jugó un papel extraordinario al redactar y darle el toque final a la Declaración Conjunta Tack-Kissinger de 7 de febrero de 1974, hace  46 años.

Como un martillazo en el alma y la conciencia nacionalista, fue creado un Título Constitucional que hace del Canal una entidad aparte, con sus propias directrices, autoridades y presupuesto.

En otras palabras, se reeditó una Quinta Frontera, una entidad desligada de todos y como territorio autónomo, en detrimento de la mayoría, donde no se observan las medidas de austeridad y en el que habitan los privilegiados “zonians” nativos, o “amos chocolates’ como decía Omar Torrijos.

Al respecto, Yao  declaró el 23 de noviembre de 2017 que, contrario al uso más colectivo posible, este patrimonio del Canal, que debía ser nacional, se le entregó a los dueños del capital, a la especulación, al amiguismo y a la rebatiña.

El compañero Yao concluyó su Conferencia dictada a la Central Nacional de Trabajadores de Panamá el sábado 6 de octubre de 2018, con la siguiente frase profética:

“O Panamá panameñiza el Canal, o el Canal canaliza a Panamá” 

Ante todo lo planteado, ¿puede asombrarnos, acaso, el jugoso salario del jefe máximo de esa entidad, el Administrador de la ACP, Ricaurte Vásquez?

Y cuidado si pueden saltar muchas otras liebres en este folclórico y confiado país, donde son públicas y notorias la miseria y la miseria extrema, la muerte por hambre, desnutrición y enfermedades de inocentes fuera y dentro de las comarcas de los hermanos originarios y tantas otras falencias que diariamente golpean a las mayorías irredentas, sin esperanzas ni futuro.

Como si todo lo anterior fuese nada, existen los Acuerdos Posinvasión, detallados por Julio Yao Villalaz durante la Conferencia arriba citada, documento que también puede leerse en los siguientes links: 
Radio Temblor (http://www.radiotemblor.org/?p=12995.  https://www.laestrella.com.pa/opinion/columnistas/180818/acuerdos-posinvasion-neutralidad).

Cabe advertir que esos nefastos acuerdos tampoco fueron sometidos a la aprobación o rechazo por parte de la Asamblea Legislativa, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá, y que por ese motivo son nulos.  

Periodista y Escritor

indoame08@gmail.com

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