Por: Beltrán Haddad

Sobre los crímenes de lesa humanidad se dicen muchas cosas acerca de su imprescriptibilidad. Pero antes buscaban fundamentar la necesidad de la prescripción de estos delitos fuera del Derecho Penal, como cuando los antiguos se fincaban en el mero paso del tiempo; otros argumentaban que el tiempo borra las pruebas y, por supuesto, era difícil comprobar el delito. También se conoció dentro del propio Derecho Penal la coacción psicológica -como lo expresa Eugenio Raúl Zaffaroni- en la que sus partidarios señalaban que el tiempo borra el recuerdo del delito de la conciencia del pueblo y cambia la misma personalidad del autor, de modo que la pena no habrá de ejercer ninguna coacción psicológica. Es la llamada teoría del “recuerdo borrado del hecho”. Sin embargo, los crímenes contra la humanidad no se borran fácilmente de la conciencia de los pueblos. Pregunto: ¿Podrá el pueblo judío borrar el holocausto, o el pueblo palestino y sus futuras generaciones borrar el genocidio continuado de que es víctima, o lo que se ha llamado el “holocausto palestino” perpetrado por un régimen sionista y de “plomo fundido”? Imposible borrar esos dos holocaustos.
En fin, la imprescriptibilidad de este tipo de delitos de extrema gravedad, me refiero al genocidio, a la corrupción y a las drogas en sus distintas modalidades típicas, impide que el tiempo borre estos delitos, porque cuando el tiempo borra, incita a perpetrarlos.
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