Lunes, 29/04/2013
La historia política en nuestro país esta signada
por las traiciones. Por eso, hemos vivido entre conspiraciones, desde nuestra lucha por la independencia, librada por el Libertador Simón Bolívar, hasta la
presente fecha. Los actos de desestabilización promovidos por el candidato
perdedor, el 14 de Abril, son la continuación de las promovidas el 11 de abril de 2002 ,2003
y 2004.
Las irresponsables declaraciones de Capriles, han
ocasionado hasta ahora, la muerte de nueve venezolanos y más de 79 heridos. Lo
positivo para todos los venezolanos que amamos la paz, es que ahora existe la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo
(LOCDOYT). Es cierto, nuestra Constitución establece el derecho a la protesta
en su artículo 68, dice: “que los
ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley”. Eso no fue lo ocurrido durante
los acontecimientos subversivos de la oposición golpista en Venezuela.
De acuerdo con la LOCDOYT) publicada el 30 de abril de 2012 ,
establece: “Esta tiene como finalidad investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia (…) “Se
entiende por terrorismo, todo acto intencionado que por su naturaleza o su
contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional
tipificado como delito en el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el
fin de intimidar a la población; obligar
indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un
acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las
estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de
un país”.
“Son actos terroristas los que se realicen o
ejecuten a través de los siguientes medios: atentados contra la vida de un persona
que puedan causar la muerte; atentados contra la integridad física de una
persona; secuestro o toma de rehenes; causar destrucciones masivas a las
instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos sistemas
de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica
exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades
privadas que pongan en peligro vidas humanas o producir perjuicio o económico”
Apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros
medios de transporte colectivo o de mercancías; fabricación, tenencia,
adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego,
explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; liberación de sustancias
peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto
sea poner en peligro vidas humanas; perturbación de los suministros de agua,
electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en
peligro vidas humanas.
Las penas por financiamiento o práctica del
terrorismo, el artículo 52, establece: “El o la terrorista individual o quienes
asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno
o varios actos terroristas, será penado con prisión de veinticinco a treinta
años”. Como defensores de los Derechos Humanos llamamos a las venezolanas y
venezolanos a respetar la Constitución y las leyes de la República y dirimir
nuestras diferencias políticas de manera civilizada.
Germán Saltrón Negretti.
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