miércoles, 1 de julio de 2020

VENEZUELA DENUNCIA QUE GUYANA PRETENDE DESCONOCER ACUERDO DE GINEBRA PARA DIRIMIR CONTROVERSIA SOBRE EL ESEQUIBO. PRENSA MPPRE.

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Credito: Prensa MPPRE


30 de junio de 2020.-Este martes, en declaraciones a la prensa, la vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, reiteró de manera categórica el apego del Gobierno venezolano al Acuerdo de Ginebra como único instrumento para dirimir la controversia con la República Cooperativa de Guyana por el territorio Esequibo; e hizo referencia a 21 propuestas presentadas por Caracas a Georgetown en aras de alcanzar un acuerdo pacífico y satisfactorio.

“El Acuerdo de Ginebra de 1966 solamente sirvió a Guyana para obtener su independencia, pero el mandato contenido en este acuerdo era para alcanzar un acuerdo práctico y satisfactorio para ambas partes, de forma amistosa a través de mecanismos de negociación política y pacífica”, enfatizó la alta funcionaria luego que culminara la irregular audiencia convocada para este 30 de junio por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sobre la demanda unilateral interpuesta ante ese tribunal por el Gobierno guyanés.

La vicepresidenta Rodríguez ratificó la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la CIJ para dirimir la controversia sobre el territorio Esequibo y denunció que Guyana busca “asesinar” por completo el Acuerdo de Ginebra, que no es más que un instrumento jurídico que rige a ambas partes, del cual “no pueden deslindarse por más que quieran”.

Rechazó además las pretensiones de validar el Laudo Arbitral de 1899 [promulgado cuando Guyana aún no era república, sino una colonia británica] que “era para la consumación o pretender la consumación del despojo territorial contra Venezuela, desde el Orinoco hacia el sur (…) Pretensiones muy peligrosas y es lo que está demostrando Guyana”.

La vicepresidenta esbozó el memorándum difundido por el canciller Jorge Arreaza en el que Venezuela fundamenta que el tribunal internacional carece de jurisdicción para tratar la demanda unilateral introducida por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018, sobre la controversia territorial por la Guayana Esequiba, alertando que el Estado venezolano no cederá a ninguna extorsión.

El memorándum remitido por el Gobierno Bolivariano contiene, entre otras normas, el Acuerdo de Ginebra, suscrito por Venezuela, Gran Bretaña y la colonia de Guayana Británica el 17 de febrero de 1966, así como la cronología de aplicación del mismo desde su firma hasta el año 2015.

Puntos claves del memorándum

I) Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica conocido como Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966

En este punto el documento detalla la forma y los términos por los que se sometió a arbitraje la controversia territorial entre Venezuela y el Reino Unido sobre el Esequibo, así como el desarrollo del Laudo Arbitral de 1899. Expone además que durante el periodo de colonia de Guyana [bajo el tutelaje británico], el título de soberanía de Venezuela sobre el territorio del río Esequibo le fue otorgado, coincidiendo posteriormente con el proceso de independencia de la misma Guyana, y abriendo las puertas al llamado Acuerdo de Ginebra.

II) El artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra: texto y contexto

En el memorándum remitido a la CIJ se expone que la demanda de Guyana ante la CIJ “se basa en un fundamento falso”, por cuanto el Artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, sobre la base del cual este país pretende justificar su acción unilateral, indica únicamente que el Secretario General de la ONU podrá escoger entre los medios de resolución de controversias que se enumeran en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, pero la misma Corte ha observado que este último artículo no es una “disposición específica que confiera jurisdicción obligatoria a la Corte”.

III) El objeto de la demanda de Guyana no se corresponde con el objeto del contencioso conforme al Acuerdo de Ginebra

En relación con el objeto de la demanda, expone el documento que la interpretación que hace Guyana es artificiosa y errónea. “Guyana pretende que su objeto es la validez o nulidad del laudo de 1899 (y del acuerdo de 1905). Además, ha tratado de enriquecer su reclamación con una serie de peticiones presuntamente vinculadas a la declaración de validez solicitada, peticiones que, claramente, rebasan el ámbito sobre el que la Corte podría ejercer su jurisdicción en el caso de que, contra toda lógica jurídica, la aceptara sobre la base del único fundamento que Guyana unilateralmente invoca”.

Aclara además, que “la validez o nulidad del laudo no es el núcleo del contencioso. Si lo fuera, en lugar del Acuerdo de Ginebra, se habría celebrado un acuerdo diferente con una cláusula compromisoria, arbitral o judicial”.


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