viernes, 30 de agosto de 2019

ARGENTINA FUE DECLARADA EN "DEFAULT SELECTIVO" POR LA CALIFICADORA DE RIESGO STANDARD $ POOR´S.

Crece la incertidumbre económica.

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29 agosto 2019 - La calificadora de riesgo estadounidense Standard & Poor’s declaró a la Argentina en “default selectivo”, luego de rebajarle la nota que estaba en "B-", mientras que en moneda local la rebajó a "D". Así sucedió luego de reunirse para analizar las medidas anunciadas por el Gobierno respecto de los vencimientos de deuda y la intención de reperfilar el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

"Tras la incapacidad continua para salir a buscar financiamiento en el sector privado, el gobierno argentino decidió de manera unilateral extender el vencimiento de los bonos de corto plazo. Esta decisión constituye un incumplimiento bajo nuestros criterios", señaló la calificadora en un comunicado. El anuncio de extensión de los plazos de pago de la deuda de corto plazo adelantado en la tarde de ayer por el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, entró en vigencia este jueves con la publicación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el Boletín Oficial.

La norma extiende por un plazo de 180 días -para las personas jurídicas- los vencimientos de las Letras del Tesoro en pesos (Letes), los títulos atados a la evolución del dólar (Lelink), los ajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y las letras capitalizables (Lecaps).

¿Qué es el default selectivo?
El decreto aclaró que la postergación dispuesta no alcanzará a las Letras cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores sean personas humanas, que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago. También precisó que la extensión de plazos dispuesta no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales. En caso de que dicha tasa sea variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las condiciones originales según cada título de deuda.

Para las personas jurídicas, la medida precisó que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, se cancelará el 15% del monto adeudado en las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y condiciones originales. A los 90 días corridos del pago anterior se abonará el 25% del monto adeudado a la fecha del pago previsto, más el interés devengado sobre el saldo de dicho monto, neto del pago efectuado.

El decreto señaló, asimismo, que el saldo remanente se cancelará a los 180 días corridos del pago previsto originalmente. Puntualizó, sin embargo, que exclusivamente en el caso de las Lecaps que tengan vencimiento a partir del 1° de enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del primer pago previsto en su fecha original será atendido íntegramente a los 90 días corridos de dicho pago.


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