domingo, 8 de octubre de 2017

La primera ley de la Constituyente: Prevenir el escrache y el odio en las redes sociales

25 de agosto de 2017
Crédito: Aporrea.org


Para los integrantes de la ANC se ha convertido en una prioridad evitar y penalizar las expresiones de rechazo a la gestión del Presidente Maduro y los escándalos y escraches que se han proliferado en contra de los funcionarios del Gobierno actual.

En ese sentido, los miembros de la plenipotenciaria ANC quieren aprobar una "ley constitucional" que prohíba los mensajes de intolerancia y odio. Designarán una comisión para evaluar cada caso

La medida pretende abarcar expresiones en las redes sociales, los medios de comunicación convencionales o en persona.

Los 545 constituyentistas analizan desde la semana pasada un proyecto de "Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica", presentado el 10 de agosto por el presidente Nicolás Maduro.

Hoy lunes las "representaciones" sectoriales y territoriales deben entregar las "observaciones" al documento ya que el Gobierno tiene especial interés en aprobar el texto legal cuanto antes.

El proyecto que se está evaluando tiene trece artículos y una disposición final. El primero establece que el objetivo general es "contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación".

El artículo 3 indica que deberá existir una "política pública" destinada a la promoción de la convivencia pacífica, a través de dos "ejes". En primer lugar, mediante la incidencia en los procesos educativos y comunicacionales, especialmente los orientados al público menor de edad. En segundo término, se proponen diseñar mecanismos de "prevención y control de las formas de violencia, odios, intolerancias y otras conductas relacionadas".

Los artículos cuarto y quinto del proyecto señalan la obligatoriedad de incorporar en los programas educativos contenidos que promocionen el valor de la paz.

Las restricciones comienzan en el sexto artículo del documento, cuando se prohíbe en forma taxativa "toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso, político y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la intolerancia o la violencia".

"La difusión de estos mensajes por los prestadores de servicio de radio y televisión será considerada como causal de revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. En el caso de los medios electrónicos la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar", añade el proyecto de ley.

A través de esta norma, el Gobierno también se asegura una tajada del espacio disponible en los medios independientes, con el pretexto de promover "la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco".

Además de estas sanciones de corte administrativo, el artículo 13 prevé sanciones corporales para quien "fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza".

En estos casos, las penas tendrán como mínimo diez años de prisión y un máximo de quince años. La incitación al odio, por lo tanto, tendría para el Estado una gravedad superior que algunas formas de tráfico de drogas (penas mínimas de ocho años de prisión), e incluso que la conformación de cuerpos o grupos armados (hasta cuatro años de prisión), según lo estipulado en el Código Penal.

El proyecto establece que se aplicará la pena máxima de prisión si la incitación al odio ocurre "en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza basada en motivos discriminatorios".

Para llevar a la práctica las disposiciones de la ley, se plantea la creación de una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica. Sus tareas concretas serán "diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias".

Este grupo estará conformado por quince personas designadas por la ANC. Dos serán constituyentistas, tres serán delegados respectivamente de los ministerios de Educación, Educación Universitaria y Relaciones Interiores. Los demás serán representantes de los sectores juveniles, académicos, de la comunicación y la cultura.

Esta comisión no sólo podrá convocar los distintos órganos del Estado. También podrá dictar pautas al Ejecutivo, realizar consultas públicas, eventos, estudios y diagnósticos.

Además, podrá "dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público". Por ende, sus poderes serán amplios.

Este grupo tendrá una duración de nueve meses, contados a partir del momento de su instalación efectiva. No se indica si serán prorrogables.

La comisión dictará sus propias pautas de funcionamiento, y al final de su vigencia presentará un informe con la descripción de las "normas, acciones y medidas implementadas".

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