Lunes, 11/11/2013
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual puede estar sujeta a restricciones legales (artículo 19). Es decir, estas responsabilidades son de una naturaleza tal, que puede ser necesario y es legítimo restringir el ejercicio del derecho, con el objetivo de regular esa responsabilidad.
La Convención Americana de Derechos
Humanos establece en el artículo 13 que la libertad de expresión y opinión no
puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, pero
afirma que la censura previa puede aplicarse para proteger a la niñez y la
adolescencia. Es decir, la norma que consagra el derecho faculta a los Estados
para censurar con anterioridad toda programación que pueda afectar los derechos
de niños, niñas y adolescentes, de lo que podría derivarse un modelo de control
sujeto al máximo de arbitrariedad.
El Relator
Especial de la Libertad de Expresión de la ONU señala que "como la
libertad no es un privilegio sino un derecho, su ejercicio por los medios de
información exige la consiguiente responsabilidad". Por ello, debe estar
sometido "a las condiciones y limitaciones razonables prescritas por la
ley y necesarias en una sociedad democrática".
La Declaración sobre la contribución
de los medios de comunicación al fortalecimiento de la paz y a los derechos
humanos (ONU), establece que "los medios de comunicación deben responder a
las preocupaciones de los pueblos y de los individuos" (artículo 2) y que
"deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y
de la comprensión internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y
la propaganda belicista" (artículo 3). Mientras que en la Declaración
sobre la raza y los prejuicios raciales (ONU) se exhorta a los medios de
información y "a quienes los controlan o están a su servicio" a que
promuevan la comprensión, la tolerancia y los derechos humanos, "evitando
que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera
estereotipada, parcial, unilateral o capciosa" (artículo 5).
La Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño (ONU) señala la importante función de los medios de
comunicación para la efectividad de la protección integral (artículo 17), lo
que lleva implícito una carga de responsabilidad, ante la certeza del impacto
creciente que su actuación tiene sobre la educación de niños y niñas. Por su
parte, la Relatora Especial sobre la Venta de Niños de la ONU ha señalado
"el enorme poder de los medios de comunicación para influir en la opinión
pública, así como la necesidad de que todos los medios de comunicación conozcan
y acaten la normativa internacional”.
Nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela inspirada por las tendencias que se han desarrollado
en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos
considera en su artículos 57, que se refiere a la libertad de expresión que: “Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura previa. Quien
haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No
se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”. Esta última
parte de este artículo los medios de comunicación lo omiten.
El artículo
58 de la Constitución se refiere: “La comunicación es libre y plural y comporta
los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada
directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir informaciones adecuada para su desarrollo
integral”. Este artículo también lo ignoran
los medios de comunicación.
Germán Saltrón Negretti
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