sábado, 23 de noviembre de 2013

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Lunes, 11/11/2013

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual puede estar sujeta a restricciones legales (artículo 19). Es decir, estas responsabilidades son de una naturaleza tal, que puede ser necesario y es legítimo restringir el ejercicio del derecho, con el objetivo de regular esa responsabilidad.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 13 que la libertad de expresión y opinión no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, pero afirma que la censura previa puede aplicarse para proteger a la niñez y la adolescencia. Es decir, la norma que consagra el derecho faculta a los Estados para censurar con anterioridad toda programación que pueda afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes, de lo que podría derivarse un modelo de control sujeto al máximo de arbitrariedad.

El Relator Especial de la Libertad de Expresión de la ONU señala que "como la libertad no es un privilegio sino un derecho, su ejercicio por los medios de información exige la consiguiente responsabilidad". Por ello, debe estar sometido "a las condiciones y limitaciones razonables prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática".
La Declaración sobre la contribución de los medios de comunicación al fortalecimiento de la paz y a los derechos humanos (ONU), establece que "los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos" (artículo 2) y que "deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista" (artículo 3). Mientras que en la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (ONU) se exhorta a los medios de información y "a quienes los controlan o están a su servicio" a que promuevan la comprensión, la tolerancia y los derechos humanos, "evitando que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa" (artículo 5).

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU) señala la importante función de los medios de comunicación para la efectividad de la protección integral (artículo 17), lo que lleva implícito una carga de responsabilidad, ante la certeza del impacto creciente que su actuación tiene sobre la educación de niños y niñas. Por su parte, la Relatora Especial sobre la Venta de Niños de la ONU ha señalado "el enorme poder de los medios de comunicación para influir en la opinión pública, así como la necesidad de que todos los medios de comunicación conozcan y acaten la normativa internacional”.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inspirada por las tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos considera en su artículos 57, que se refiere a la libertad de expresión que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura previa. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”. Esta última parte de este artículo los medios de comunicación lo omiten.


El artículo 58 de la Constitución se refiere: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.  Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir informaciones adecuada para su desarrollo integral”. Este artículo también lo ignoran  los medios de comunicación.

Germán Saltrón Negretti

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